Cálculo del lucro cesante en caso de accidente de un taxista

Una reciente sentencia de un tribunal de Barcelona aclara que un informe gremial es suficiente para acreditar el daño sufrido por el taxista como consecuencia de la paralización de su actividad

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Taxista y aseguradora: ¿Cómo calcular el lucro cesante?

BARCELONA. 19 Mar. (Noticias del Taxi) – Cuando un taxista sufre un accidente, uno de los aspectos clave a la hora de reclamar una indemnización por los daños sufridos es el cálculo del lucro cesante, es decir, el beneficio que deja de obtener por no poder trabajar debido a que su vehículo no está disponible.

La Audiencia Provincial de Barcelona se ha pronunciado sobre este tema en una sentencia del 18 de diciembre de 2024 (referencia 911/2024), aclarando cómo se debe calcular este concepto.

Certificación gremial como prueba suficiente

El tribunal ha establecido que la certificación gremial es un documento válido para acreditar los ingresos brutos del taxi siniestrado. Este documento es emitido por un organismo integrado en la Administración pública metropolitana y se considera suficiente para cuantificar la indemnización por lucro cesante sin necesidad de aportar otros documentos contables o fiscales.

Esto se debe a que los taxistas están sometidos a un régimen de tributación por estimación objetiva, lo que hace que los datos contables y fiscales no sean completamente fiables en estos casos.

Hechos del caso

En este caso, el propietario de un taxi demandó a la aseguradora del vehículo responsable del accidente para obtener una indemnización por los beneficios dejados de percibir durante el tiempo en que su taxi estuvo fuera de servicio debido a los daños sufridos.

El Juzgado de Primera Instancia había absuelto a la aseguradora, considerando que la certificación gremial presentada no era suficiente para acreditar ni el período de inactividad del taxi ni los ingresos dejados de obtener.

Sin embargo, la Audiencia Provincial de Barcelona revocó esa decisión y condenó a la aseguradora a pagar la indemnización reclamada, considerando que el documento gremial era válido para probar los ingresos del taxi y, por lo tanto, calcular el lucro cesante.

Documento gremial como prueba válida

El tribunal explicó que la certificación gremial proporcionaba información orientativa sobre los rendimientos promedio diarios del taxi, lo que resulta suficiente para calcular los ingresos brutos que el taxista habría obtenido si su vehículo hubiera estado en funcionamiento.

Además, la Audiencia añadió que no era necesario que el demandante aportara otros datos contables o fiscales, ya que estos no serían completamente fiables debido al régimen fiscal de los taxistas.

Reducción del 30% en los ingresos brutos

El tribunal también estableció que, para determinar los rendimientos netos, se debía aplicar una reducción del 30% sobre los ingresos brutos estimados, con el fin de reflejar los gastos asociados a la actividad.

Judit Marti i Lora
Abogado en ejercicio desde 2007. Responsable de área jurídica en ESPAI IURIS GABINET JURÍDIC, conocido especialmente por la defensa de los intereses de los lesionados en ACCIDENTES DE TRÁFICO, sobre todo GRAVES, en toda ESPAÑA. Miembro de la Asociación Española de Abogados en Responsabilidad Civil. Rambla de Catalunya Principal 2ª 08007 Barcelona Tel. 93 717 94 98 / 691 695 597