La Audiencia Nacional da la razón a Fomento y al taxi frente a las VTC

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La Audiencia Nacional da la razón a Fomento y al taxi frente a las VTC

La Audiencia Nacional ha rechazado el recurso interpuesto por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y Unauto contra la normativa que regula los Vehículos de Transporte con Conductor (VTC), dando así la razón al Ministerio de Fomento, a Élite Taxi y Antaxi, por lo que se mantienen las limitaciones a la concesión de estas autorizaciones.

En abril de 2016 la CNMC presentó un recurso contencioso-administrativo ante la Sección Octava de Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en relación con un real decreto y una orden ministerial en materia de VTC, aprobados a finales de 2015.

Con la normativa vigente, las administraciones públicas pueden denegar las autorizaciones de VTC cuando exista más de una por cada treinta licencias de taxi.

La sentencia del pasado 26 de enero estipula que no se anula el artículo 24 de la orden ministerial, y por lo tanto la normativa vigente es la que rige desde 2015.

Además, establece la obligación de contratar previamente los servicios VTC e impide que puedan ofrecer sus servicios circulando en las vías públicas en busca de clientes, y fija un número mínimo de 7 vehículos para poder operar en este mercado, una antigüedad máxima de 10 años y otros requisitos de carácter técnico.

El real decreto de 2015 es el que ofrece cobertura a la orden ministerial

Esto señala la Audiencia Nacional, que se remite a una sentencia del Tribunal Supremo de junio de 2018, en la que se especifica que la regulación de la actividad de transporte urbano tiene perfecta cabida en las «razones imperiosas de interés general» que justifican la limitación de cualquier actividad económica.

Además de mencionar el interés general, la sentencia recuerda existen dos tipos de servicio de transporte urbano, el de taxi y el Vehículos de Transporte con Conductor, pero que este último está sometido a una serie de limitaciones, entre las cuales cita la forma de acceder al servicio, que implica la previa contratación a través de un contrato.

Estos vehículos sólo podrán circular si previamente se ha cerrado un contrato de arrendamiento, de ahí no puedan «en ningún caso», circular por las vías públicas en busca de clientes ni propiciar la captación de viajeros que no hubiesen contratado previamente el servicio.

En la práctica, ese contrato es la «hoja de ruta», una por servicio, que debe conservarse durante un año indicando la identidad de arrendador y arrendatario, la matrícula del vehículo, el lugar y fecha del contrato, el lugar, fecha y hora en que ha de iniciarse el servicio, y el lugar y fecha en que haya de finalizar.

La Audiencia Nacional rechaza también el argumento esgrimido por la CNMC sobre un exceso de regulación, ya que sólo se exigen los datos «mínimos e imprescindibles» para posibilitar un control adecuado de la actividad de transporte urbano.

No obstante, las partes cuentan con 30 días para presentar un recurso

DocExp 2020-6656 04-02-2020 (1)

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