La Generalitat controlará la hoja de ruta y documentación de los VTC en Catalunya

La Generalitat controlará la hoja de ruta y documentación de los VTC en Catalunya

La Generalitat controlará la hoja de ruta y documentación de los VTC en Catalunya

La Generalitat de Catalunya ha hecho público un comunicado en el que se reflejan las condiciones de prestación de servicio de los Vehículos de Transporte con Conductor (VTC) en todo el territorio de Catalunya.

Entre estas condiciones destaca la Oferta ilegal de servicios de arrendamiento de vehículos con conductor.

La regulación operada por los Decretos ley 5/2017 y 4/2019 no ha alterado el régimen aplicable a hoja de ruta establecida en el artículo 24 Orden FOM / 36/2008 por lo que la empresa titular de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor deberá cumplimentar una hoja de ruta para cada servicio conforme a las mismas condiciones que venía siendo exigible con anterioridad a la vigencia de las referidas disposiciones legales.

Se reproduce a continuación el régimen aplicable a la documentación, a título de recordatorio.

De conformidad con el artículo 24 de la Orden FOM 36/2008, cada hoja de ruta debe figurar:

  • Nombre y DNI o NIF de la empresa titular de las autorizaciones de arrendamiento con conductor.
  • Nombre y DNI o NIF del cliente
  • Lugar y fecha de celebración del contrato
  • Lugar, fecha y hora del inicio del servicio
  • Lugar y fecha de finalización del servicio. Cabe señalar que se puede omitir la identificación del lugar de finalización del servicio cuando el contrato señale expresamente que este sitio será libremente determinado por el cliente durante la prestación del servicio
  • Matrícula del vehículo
  • Resto de circunstancias que, en su caso, determine la administración o que libremente pacten las partes

En aquellos casos en que la copia acreditativa del contrato contenga los mismas datos exigibles para la hoja de ruta, no será necesario llenar esta.

Se prevén dos posibles circunstancias

La primera de ellas es que el contrato de arrendamiento esté referido a un único servicio las circunstancias concretas se encuentren reflejadas en el mismo contrato.

En este caso no es imprescindible expedir la hoja de ruta, sino que hay es suficiente se lleve a bordo una copia del mismo contrato.

Cuando el contrato de arrendamiento esté referido a una multiplicidad de servicios las circunstancias particulares del que no puedan ser conocidas antes de que el cliente las concrete en cada caso, resultará imprescindible llevar a bordo del vehículo una hoja de ruta específicamente referido al servicio que se está realizando en el que especifiquen estos datos, así como los datos generales del contrato en el que encuentren apoyo.

Es decir, en caso de que del contrato de arrendamiento se deriven diferentes servicios realizados por uno o varios vehículos de la misma empresa, habrá que rellenar una hoja de ruta para cada uno de los servicios a realizar, donde se especifiquen los datos del contrato y las circunstancias particulares en las que se refiere el artículo 24 de la Orden 36/2008, arriba mencionado.

La empresa titular de las autorizaciones de arrendamiento con conductor debe conservar el contrato de arrendamiento o la hoja de ruta para cada servicio durante el plazo de un año, contado a partir de la fecha de la celebración del contrato, estando a disposición de los servicios de inspección.

Finalmente, y en caso de que intervenga en la contratación un intermediario que actúe en nombre propio, en la hoja de ruta deberá aparecer como arrendador el intermediario y como arrendatario el cliente del servicio.

Sin embargo, la matrícula del vehículo que figure en la hoja de ruta debe corresponderse con lo que efectivamente realiza el servicio. por este motivo, hay que tener en cuenta que, en este tipo de supuesto en el que se produce una intermediación en la contratación del servicio, el vehículo estará adscrito a una autorización de arrendamiento con conductor será titular una persona diferente del intermediario / arrendador.

Los incumplimientos relativos a la documentación obligatoria que hay que llevar a bordo del vehículo, suponen la comisión de una infracción por «no llevar a bordo del vehículo la hoja de ruta o el contrato de arrendamiento, llevarlo sin cumplimentar, o indebidamente cumplimentado»:

  • 700402/401 euros (servicios con origen y destino dentro de la AMB)
  • SC02.03 / 401 € (servicios con origen o destino fuera de la AMB)

Con respecto específicamente al tipo infractor «no llevar a bordo del vehículo la hoja de ruta o el contrato de arrendamiento, llevarlo sin cumplimentar, o indebidamente cumplimentado», la competencia territorial corresponderá:

Cuando el servicio de alquiler de vehículos con conductor que es objeto de inspección presente origen y destino en localizaciones que se encuentren todas dos incluidas en el término territorial del Área Metropolitana de Barcelona será este Ente Local mediante el Instituto Metropolitano del Taxi, la Administración competente en materia de inspección y régimen sancionador.

Cuando el servicio de alquiler de vehículos con conductor que es objeto de inspección presente origen o destino en localizaciones que se encuentren alguna de ellas fuera del término territorial del Área Metropolitana de Barcelona, será la Generalitat de Catalunya mediante la unidad de la Dirección General de Transportes y Movilidad, la Administración competente en materia de inspección y régimen sancionador.

Cuando los servicios de alquiler de vehículos con conductor que es objeto de inspección presente origen o destino en localizaciones que se encuentren alguna de ellas fuera del término territorial de Catalunya, será la Generalitat de Catalunya mediante las unidades de la Dirección General de Transportes y Movilidad, la Administración competente en materia de inspección y régimen sancionador.


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Condiciones de prestación de servicio de los VTC en Catalunya

 

Condiciones de prestación de servicio de los VTC en Catalunya

 

 

La Generalitat controlará la hoja de ruta y documentación de los VTC en Catalunya