La sentencia sobre Uber en Colombia marca un precedente a nivel mundial

La sentencia sobre Uber en Colombia marca un precedente a nivel mundial

La sentencia sobre Uber en Colombia marca un precedente a nivel mundial en cuanto a Competencia Desleal

En un fallo del 20 de diciembre de 2019, la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia estableci贸 que Uber BV, Uber Technologies INC y Uber Colombia SAS incurrieron en actos de competencia desleal por violaci贸n de las normas y desviaci贸n de clientela, al prestar irregularmente el servicio p煤blico individual de transporte.

En consecuencia, orden贸 a Uber cesar la actividad y la prestaci贸n del servicio de transporte individual de pasajeros, por medio de la aplicaci贸n Uber, adem谩s de ordenar a las operadoras suspender la app de contrataci贸n del servicio.

Detr谩s de esa decisi贸n se encuentra el abogado Nicol谩s Alviar Romero, quien represent贸 a la empresa Cotech S.A.

La revista 脕mbito Jur铆dico de Colombia ha realizado una entrevista al jurista en la que esclarece los apartados importantes de la sentencia y que puede marcar un precedente a nivel mundial en cuanto a competencia desleal se refiere.聽 Adem谩s, aplicable a cualquier pa铆s que tenga un ordenamiento jur铆dico similar a Colombia, como es el caso de Espa帽a.

A.J: 驴Cu谩les son los alcances de la decisi贸n de la Superindustria?

Nicol谩s Alviar Romero: El alcance de la sentencia es fundamental y marca un precedente dentro del Derecho de la Competencia, m谩s espec铆ficamente en competencia desleal, porque no solo vincula a competidores en un mismo territorio, sino que tambi茅n lo hace con Uber Technologies Inc (EE UU ), Uber BV (Holanda) y Uber Colombia SAS, toda vez que estas empresas, dice la sentencia, conjuntamente participan o prestan el servicio individual de pasajeros, con lo cual violan las normas especiales de este sector.

De esta forma, obtienen una ventaja significativa y, por ende, incurren en los actos de competencia desleal referentes a violaci贸n de normas y desviaci贸n de la clientela, dispuestos en los art铆culos 8潞 y 18 de la Ley 256 de 1996.

El alcance de este fallo es tan importante que vincula a la estructura de Uber a nivel mundial y, adicionalmente, emite una orden a las empresas de telecomunicaciones para que suspendan la transmisi贸n de datos relacionada con Uber, lo que hace que la sentencia no solo sea una declaraci贸n abstracta, sino que logra darles efectividad a las pretensiones de la demanda y hacer que, en la pr谩ctica, se proteja al demandante.

脕. J.: 驴Qu茅 efectos tiene el fallo?

N. A. R.: El fallo tiene efectos desde el mismo momento en que se notific贸, es decir, el 20 de diciembre del 2019, y sus efectos son de obligatorio cumplimiento.

Los demandados apelaron, pero lo cierto es que el recurso se concedi贸 en efecto devolutivo por parte del juez, lo que significa, a la luz del numeral 2潞 del art铆culo 323 del C贸digo General del Proceso, que la sentencia se debe cumplir de forma inmediata y acatar las obligaciones emanadas de ella.

De no suceder esto, posiblemente estar铆amos frente a la conducta de fraude a resoluci贸n judicial consagrada en el art铆culo 454 del C贸digo Penal.

No obstante, considero que ninguna empresa por reconocida que sea puede apartarse de la orden de un juez a su conveniencia, porque, de ser as铆, y aceptarse por nuestras autoridades, estar铆amos frente a un Estado fallido.

脕. J.: 驴Qu茅 deben hacer los operadores frente a esta decisi贸n?

N. A. R.: De igual forma que a Uber, el juez impuso unas 贸rdenes y obligaciones a las empresas de telecomunicaciones consistentes en la suspensi贸n de la transmisi贸n de datos relacionada con la plataforma Uber.

Es decir, las empresas est谩n obligadas a cumplir el mandato del juez, por lo que deber谩n acatar la orden, so pena de que tambi茅n se puedan ver posiblemente inmersas en el delito de fraude a resoluci贸n judicial por abstenerse o inobservar las obligaciones impuestas.

Para ello, deber谩n cumplir, en un t茅rmino de 30 d铆as, contados desde la fecha de notificaci贸n.

De ninguna manera, las empresas de telecomunicaciones deber谩n esperar la decisi贸n del tribunal, en la medida en que, como se mencion贸, el recurso de apelaci贸n se concedi贸 en efecto devolutivo.

脕. J.: 驴Otras plataformas similares ser谩n demandadas por su despacho?

N. A. R.: S铆, ya hemos recibido otros encargos para iniciar el proceso en contra de otras plataformas similares a Uber.

Pero lo importante, y quiero insistir en eso, es que este es un caso hist贸rico en el Derecho de la Competencia en Colombia y en algunos pa铆ses en donde la regulaci贸n de la libre competencia es bastante similar a la colombiana.

No solo logramos demostrar unos actos de competencia desleal vinculando empresas extranjeras que ejecutan estos por medio de aplicaciones tecnol贸gicas, sino que tambi茅n logramos que la sentencia sea un hito en esta materia, sugerible como caso de estudio para todo aquel que est茅 relacionado con el Derecho de la Competencia y, especialmente, con la competencia desleal.

脕. J.: 驴Colombia est谩 en deuda en materia de regulaci贸n de estas plataformas tecnol贸gicas?

N. A. R.: Considero que existe una confusi贸n entre dos conceptos diferentes, pero complementarios.

El primero es el referente a la regulaci贸n de algunas actividades econ贸micas que por su impacto social deben tener una intervenci贸n del Estado de acuerdo con el principio constitucional de la libertad de empresa.

Y el segundo es la regulaci贸n de plataformas tecnol贸gicas por medio de las cuales se comercializan productos o servicios que pertenecen a un mercado necesariamente regulado por el Estado, como lo es en este caso el sector transporte.

Con esto lo que quiero explicar es que independientemente del medio que se utilice para ofrecer determinado producto o servicio, bien sea por medios tecnol贸gicos o tradicionales, existen actividades econ贸micas que por su impacto en el conglomerado deben tener una regulaci贸n, como ocurre en el sector transporte.

De ninguna manera se puede violentar una norma regulatoria de cierta actividad econ贸mica bajo el pretexto de que la misma se desarrolla por medios tecnol贸gicos, una actividad no deja ser ilegal ni reduce su ilegalidad por el hecho de realizarse mediante medios tecnol贸gicos, como ocurri贸 en este caso por parte de Uber, que presta servicios de transporte individual de pasajeros en veh铆culos particulares, no est谩 habilitada como empresa de transporte y no respeta las tarifas establecidas, lo que l贸gicamente hace que la actividad de fondo sea una violaci贸n normativa.

Es decir, no creo que se est茅 en deuda de regular las plataformas o aplicaciones, dado que estas son solo un instrumento para brindar un servicio o producto al consumidor y, por ser un simple mecanismo de comercializaci贸n, lo que se debe regular y observar con detenimiento es que la actividad comercial detr谩s de una aplicaci贸n tenga car谩cter de legalidad y respete el ordenamiento jur铆dico.

脕. J.: 驴Qu茅 opina del concepto del viceministro de Creatividad y Econom铆a Naranja, Felipe Buitrago, en el que se帽ala que Uber no es econom铆a naranja?

N. A. R.: Comparto esta idea, ya que las empresas que se podr铆an cobijar o catalogar como pertenecientes al r茅gimen de la econom铆a naranja son aquellas que generan valor en sus bienes y servicios bajo el desarrollo de la propiedad intelectual.

Hay que recordar que Uber es una empresa de transporte como ya lo catalog贸 el juez del proceso de competencia desleal y, adicionalmente, la entidad que vigila y regula el sector transporte, como lo es la Superintendencia de Puertos y Transporte.

Por eso, se puede concluir que el ofrecer servicios de transporte por medio de plataformas equivalentes a las que ya ten铆an las empresas de transporte no solo no goza de innovaci贸n, sino que en ning煤n aspecto se enmarca como un servicio fundamentado en derechos de Propiedad Intelectual.

Es simplemente un servicio de transporte.

脕. J.: 驴Existe tensi贸n entre derechos como la libre empresa, la libre competencia y la neutralidad de la red?

N. A. R.: En mi concepto, no. El principio de neutralidad de la red se refiere a tratar todo tr谩fico de datos por igual.

Es un desarrollo del principio de igualdad legal o material, lo que no significa que dicha igualdad no pueda ser regulada en los casos en que el inter茅s social as铆 lo requiera, tal como lo ordena el art铆culo 333 de la Constituci贸n.

Es decir, el trato igualitario de todos los datos se traduce en no discriminar o preferir por cualquier actor regulatorio el flujo de informaci贸n en internet, lo que no se puede confundir con que el Estado o los jueces no puedan tomar decisiones sobre aplicaciones o informaci贸n que circula en la red cuando estas conlleven actividades contrarias a normas internas y sean abiertamente violatorias de nuestra legislaci贸n.

En otras palabras, no por el hecho de ser informaci贸n y datos que viajan a trav茅s de la red de internet quiere decir que los jueces no pueden aplicar las normas para decidir si se trata de una actividad contraria a derecho, como lo fue en el caso de Uber, donde esta 煤ltima claramente ejecut贸 actos de competencia desleal previstos de la Ley 256 de 1996.

脕. J.: 驴Otras plataformas similares ser谩n demandadas por su despacho?

N. A. R.: S铆, ya hemos recibido los encargos por parte de Cotech-Taxis Libres, para iniciar el proceso en contra de otras plataformas similares a Uber.

Nicol谩s Alviar Romero,聽es abogado de la Universidad de la Sabana y especialista en Derecho de los Negocios Internacionales de la Universidad de los Andes. En esta 煤ltima instituci贸n, cursa una Maestr铆a en Derecho Privado.

Su vida laboral se ha desarrollado en el ejercicio de la profesi贸n como litigante y gerente de la firma de abogados que representa, en donde dirige un equipo de 21 personas, entre abogados, auxiliares y personal administrativo.

Actualmente es Director General de la firma Alviar Gonz谩lez Tolosa Abogados SAS.