Los vehículos VTC deberán de comunicar todos los servicios vía electrónica

Proyecto de Real Decreto sobre el control de la explotación de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor

Los vehículos VTC deberán de comunicar todos los servicios vía electrónica

Los vehículos VTC deberán de comunicar todos los servicios vía electrónica

El Real Decreto 1076/2017, de 29 de diciembre, por el que se establecen normas complementarias al Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, en relación con la explotación de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor, estableció, en su artículo 2, sobre medidas de control en relación con la actividad de arrendamiento con conductor, la obligación de comunicar electrónicamente a la Administración determinados datos relativos a los servicios.

El citado artículo ha sido declarado nulo por el Tribunal Supremo en la Sentencia 332/2020, de 6 de marzo.

De acuerdo con lo que indica en el fundamento de derecho séptimo, lo considera desproporcionado y contrario a derecho en la medida en que incluye los datos personales de los usuarios, información que resulta irrelevante para el fin que se persigue, creándose una base de datos que permite establecer patrones de conducta en relación con la movilidad y la utilización del servicio de este transporte urbano de personas físicas perfectamente identificadas.

Consecuentemente, procede establecer las medidas de control de la prestación de los servicios indicando los datos que deben ser comunicados telemáticamente a la Administración a estos efectos, de manera que queden excluidos aquellos datos que se refieren a personas físicas usuarias de los servicios.

Los datos cuya comunicación será obligatoria se dirigen a controlar el cumplimiento de las obligaciones legales de las empresas de arrendamiento de vehículos con conductor, tales como que los servicios se presten habitualmente dentro de la Comunidad Autónoma en la que esté domiciliada la autorización, la pre contratación de los servicios con la antelación exigida por la normativa aplicable o que se contrate con intermediarios debidamente autorizados.

La elaboración de la norma ha sido el resultado de un fuerte proceso participativo, en el que se han cumplido los trámites de consulta previa, audiencia e información pública, recabándose, entre otras, la opinión del Comité Nacional del Transporte por Carretera, en el que se integran todas las organizaciones del sector que han acreditado una representatividad suficiente ante la Administración, así como de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla.

Todo lo expuesto es acorde con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día.

Medidas de control

A efectos de control, los titulares de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor, antes del inicio de cada servicio que realicen al amparo de dichas autorizaciones, deberán comunicar a la Administración, por vía electrónica, los siguientes datos:

  • Nombre y número de identificación fiscal del arrendador.
  • Nombre y número de identificación fiscal del arrendatario, cuando se trate de una persona jurídica.
  • Nombre y número de identificación fiscal del intermediario.
  • Lugar, fecha y hora de celebración del contrato.
  • Lugar, fecha y hora en que ha de iniciarse el servicio y lugar y fecha en que ha de concluir.

Podrá omitirse la identificación del lugar de finalización del servicio cuando el contrato señale expresamente que dicho lugar será libremente determinado por el cliente durante la prestación del servicio.

  • Matrícula del vehículo.

Registro de Comunicaciones de los Servicios de Arrendamiento de Vehículos con Conductor

Los titulares de las autorizaciones de arrendamiento con conductor deberán dirigir sus comunicaciones al registro habilitado al efecto por la Dirección General de Transporte Terrestre.

Mediante resolución de la Dirección General de Transporte Terrestre, publicada en el Boletín Oficial del Estado, se concretará la forma en que deberán realizarse dichas comunicaciones, así como las personas con acceso y los procedimientos para realizarlo.

Derogación normativa

Queda derogado el Real Decreto 1076/2017, de 29 de diciembre, por el que se establecen normas complementarias al Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, en relación con la explotación de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conducto

Título competencial

Este real decreto se dicta al amparo de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.21.ª de la Constitución en materia de transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma.

Habilitación legal

Lo dispuesto en este real decreto se dicta al amparo de la habilitación legal contenida en la disposición adicional séptima de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Entrada en vigor

Este real decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado

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