México cambiará la ley para reconocer como empleados a los conductores de Uber y DiDi

México cambiará la ley para reconocer como empleados a los conductores de Uber y DiDi

México cambiará la ley para reconocer como empleados a los conductores de Uber y DiDi

Debido a que el número de personas que se dedican a prestar sus servicios en alguna de las plataformas de transporte, como Uber o DiDi, va en aumento, en el Senado de la República de México se presentó una iniciativa que busca garantizar sus derechos laborales.

El senador Juan Manuel Focil Pérez propuso incorporar la figura de trabajadores de las plataformas digitales a la Ley Federal del Trabajo, con el objetivo de ofrecer certeza a quienes desempeñan actividades de transporte de personas o bienes.

La iniciativa consiste en adicionar un capítulo VIII, sobre las Plataformas Digitales al título sexto relativo a los Trabajos Especiales de la Ley Federal del Trabajo.

“La innovación no siempre va con los parámetros de la legalidad, el auge de estas plataformas digitales promotoras de este modelo económico juega con los límites de la ley, incluso pueden llegar a encontrarse fuera de la misma”.

Durante la presentación de esta iniciativa se señaló que los trabajadores de estas plataformas deben de contar con las protecciones básicas contempladas tanto en la ley mexicana, como en distintos instrumentos internacionales.

La iniciativa fue presentada a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Estudios Legislativos Segunda, para su dictamen.

En caso de aprobarse esta modificación el texto quedaría de la siguiente manera:

Artículo 353-V. La relación surgida entre una empresa cuya actividad principal sea la prestación de servicios de transporte de personas o bienes a través de plataformas digitales y una persona física se regirán por las disposiciones contenidas en la presente ley, salvo en los casos donde no se compruebe la existencia de una relación de subordinación. Para tal efecto, la autoridad laboral deberá emitir la resolución correspondiente.

Artículo 353-W. Se consideran trabajadores todas aquellas personas que ejecutan la actividad de prestación de servicio de transporte de personas o bienes por medio del uso de una plataforma digital, bajo la dirección y control de una empresa.

Artículo 353-X.- Constituyen elementos para la determinación de la existencia de una relación de subordinación, la dirección y control para la realización de la actividad de prestación del servicio de transporte de personas o bienes, sin importar el grado de su manifestación, así como la inserción del trabajador en la organización de la empresa.

Artículo 353-Y.- Constituye una herramienta de trabajo la plataforma digital mediante la cual una persona física pueda llevar a cabo la prestación de servicio de transporte de personas o bienes.

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