Saltarse la ley sale barato en Andalucía: Bolt paga apenas 7.800 euros
SEVILLA. 27 Nov. (Noticias del Taxi) – El Gobierno de Andalucía, presidido por Juanma Moreno Bonilla, ha impuesto a la empresa de transporte VTC Bolt una multa de 7.800 euros por no poner a disposición de los usuarios hojas de reclamaciones, lo que a su vez impide el acceso a números de teléfono y correos electrónicos necesarios para tramitar las quejas de los clientes.
La sanción se derivó de una denuncia presentada por FACUA Andalucía, dentro de una campaña de control sobre las principales empresas de transporte urbano. Se comprobó que Bolt no ofrecía un modelo de hojas de reclamación ni en su página web ni en su aplicación, un requisito obligatorio según la legislación andaluza de protección de consumidores.
Otras empresas sancionadas
Además de Bolt, la Junta de Andalucía abrió expediente a Cabify y Uber, entre otras. En el caso de Uber, se impuso una multa de 7.803 euros por tres infracciones leves:
-
Incumplimiento de información sobre la prestación del servicio.
-
No exhibir el cartel anunciador de hojas de reclamación.
-
Falta de información al consumidor, como dirección postal, teléfono y correo electrónico.
Cada infracción se valoró en 2.601 euros, dentro del tramo superior para sanciones leves, que va de 2.601 a 5.000 euros.
Críticas de FACUA Andalucía
FACUA Andalucía ha calificado la cuantía como “exigua” y considera que no cumple su función disuasoria: “no impide que la empresa reincida en su conducta infractora”, argumentan. Según el Servicio de Consumo, las sanciones deberían garantizar que cometer la infracción no sea más rentable que cumplir la ley, algo que, según FACUA, no ocurre con empresas multinacionales como Bolt.
Marco legal aplicable
La denuncia se basa en varias normas:
- Decreto 82/2022, de 17 de mayo: regula las hojas de reclamaciones y quejas de los consumidores en Andalucía.
- Ley 13/2003, de 17 de diciembre: prohíbe que las empresas no dispongan de libros de hojas de quejas y reclamaciones oficiales.
- Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre: establece que los empresarios deben proporcionar información sobre dirección postal, teléfono, fax y correo electrónico para que los consumidores puedan interponer reclamaciones o solicitar información.



















