Un taxista madrileño recupera parte de su préstamo tras declararse abusiva la comisión de apertura
Un taxista que solicitó un préstamo de 41.500 euros en 2017 verá cómo se le devuelve una parte del dinero tras la decisión del Tribunal Supremo, que ha avalado la nulidad de varias cláusulas del contrato.
En concreto, la justicia ha considerado abusiva la comisión de apertura, lo que obliga a la entidad financiera a reintegrar al cliente unos 2.490 euros, además de otras cantidades derivadas de cláusulas anuladas.
Un préstamo legal, pero con condiciones cuestionadas
El Alto Tribunal no declara el contrato como usurario, pero sí mantiene que determinadas condiciones eran desproporcionadas. El préstamo incluía un interés del 12,50% (TAE del 16,38%), además de varias comisiones adicionales.
El Supremo ha aclarado que, aunque el interés no se considera excesivo según los criterios del mercado alternativo, sí lo eran algunas cláusulas accesorias que no se ajustaban a lo permitido por la normativa de protección al consumidor.
Cláusulas anuladas por abusivas
Entre las condiciones eliminadas destacan varias comisiones que el tribunal considera injustificadas:
- Comisión de apertura del 6% del capital prestado.
- Costes por impago de recibos.
- Gastos por certificados de deuda.
- Penalizaciones económicas desproporcionadas.
El tribunal entiende que estas cantidades no respondían a servicios reales o eran excesivas en relación con el mercado.
La resolución del Supremo
La sentencia obliga a la entidad financiera a devolver todas las cantidades cobradas de forma indebida, además de los intereses legales correspondientes. También impone las costas del proceso a la empresa prestamista.
Con esta decisión, el Tribunal Supremo refuerza la línea jurisprudencial que protege a los consumidores frente a comisiones bancarias abusivas, especialmente en contratos de financiación no bancaria.





















