El Supremo permite tramitar 200 licencias VTC en Gran Canaria al dejar sin efecto el límite de una por cada 30 taxis
LAS PALMAS DE GRAN CANARIA. 01 octubre 2026. (Noticias del Taxi) – El Tribunal Supremo ha avalado la tramitación de 200 autorizaciones de vehículos de transporte con conductor (VTC) en Gran Canaria al considerar que el límite establecido por la normativa canaria no puede aplicarse en este caso.
La legislación autonómica fijaba desde 2014 una proporción máxima de una VTC por cada 30 taxis. Sin embargo, el Alto Tribunal considera que esta restricción entra en contradicción con las normas europeas relativas a la libertad de establecimiento.
La resolución supone que el Cabildo de Gran Canaria deberá continuar con la tramitación de las 200 autorizaciones solicitadas por una empresa del sector, en cumplimiento de una sentencia dictada previamente por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) en 2024.
El origen del conflicto se remonta a 2014
La controversia comenzó cuando el Gobierno de Canarias modificó la Ley de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias mediante la Ley de medidas fiscales y administrativas de 2014.
Con aquella modificación se estableció la posibilidad de rechazar nuevas autorizaciones VTC cuando se superase la relación de una licencia VTC por cada 30 licencias de taxi.
Esta limitación ha condicionado durante años la expansión de empresas de transporte con conductor en las islas, entre ellas Uber y Cabify.
El TSJC ya había concluido que la restricción no podía aplicarse al considerar que contravenía el derecho europeo. El Cabildo de Gran Canaria y la Federación Regional de Taxis de Canarias recurrieron aquella decisión ante el Supremo para defender la vigencia de la limitación autonómica.

Paradas de taxi en Gran Canaria
El Supremo descarta una excepción para Canarias
Durante el procedimiento, el Cabildo argumentó que Canarias tiene la consideración de región ultraperiférica (RUP) de la Unión Europea y que este régimen específico podía justificar un tratamiento diferente respecto a las reglas comunitarias sobre libertad de establecimiento.
El Tribunal Supremo rechaza este planteamiento. La Sala de lo Contencioso-Administrativo considera que el régimen particular reconocido a las RUP no permite establecer una excepción como la defendida por las instituciones canarias.
El Alto Tribunal recuerda que la libertad de establecimiento es una norma europea de aplicación directa y que puede prevalecer sobre disposiciones estatales o autonómicas que resulten incompatibles con ella.
La restricción debe estar justificada y ser necesaria
La sentencia no establece que cualquier limitación a la libertad de establecimiento sea incompatible con el derecho europeo. Los magistrados señalan que pueden existir restricciones cuando estén justificadas, sean adecuadas y resulten necesarias para alcanzar objetivos legítimos.
En el caso analizado, sin embargo, el Supremo considera que no se ha demostrado que la proporción 1 VTC por cada 30 taxis cumpla esas condiciones.
El Cabildo había defendido que el límite perseguía objetivos que iban más allá de proteger la actividad económica del sector del taxi. Entre ellos citó la protección del medio ambiente, la capacidad de las carreteras insulares y el control del crecimiento del parque móvil.
La sentencia considera que esas finalidades podrían abordarse mediante otras medidas potencialmente menos restrictivas, como limitar la circulación en determinados lugares y franjas horarias o establecer requisitos relacionados con las emisiones.
La magistrada ponente, Margarita Beladíez, señala que las alegaciones presentadas no explican por qué este tipo de alternativas resultarían insuficientes en las circunstancias específicas de Canarias ni por qué sería necesario impedir nuevas autorizaciones únicamente por superar la proporción fijada por la normativa autonómica.
La norma canaria no queda anulada
El Supremo precisa que su decisión no supone la anulación formal de la norma autonómica. Al tratarse de una disposición con rango de ley, su expulsión del ordenamiento corresponde al Tribunal Constitucional.
Lo que establece la sentencia es que, en el caso concreto analizado, la restricción prevista por la legislación canaria debe considerarse inaplicable por su incompatibilidad con el derecho europeo.
De este modo, el Supremo desestima el recurso presentado contra la resolución del TSJC y permite que cobre efecto la sentencia de 2024, que obligaba al Cabildo de Gran Canaria a tramitar las 200 autorizaciones VTC solicitadas por una empresa del sector.




















