Un juzgado de Uruguay clasifica a los conductores de Uber como empleados

Es el primer fallo en Uruguay que condena a Uber a abonar los salarios retrasados a un conductor.

Un juzgado de Uruguay clasifica a los conductores de Uber como empleados

Un juzgado de Uruguay clasifica a los conductores de Uber como empleados

El Juzgado Letrado del Trabajo de Montevideo (Uruguay), mediante sentencia de fecha 11 de noviembre de 2019, falló por primera vez sobre la relación entre UBER y sus conductores.

Conflicto que no se plantea solamente en Uruguay, sino que existen antecedentes jurisprudenciales en varios países.

Básicamente, lo que se discute es si los denominados “socios conductores” son autónomos o trabajadores por cuenta ajena.

La posición de UBER es que es plataforma tecnológica que pone en contacto a los clientes con sus “socios conductores”.

Es decir, UBER se categoriza como empresa de tecnología, aplicación tecnológica de intermediación, y no como una empresa de transporte.

Por su parte, en la sentencia comentada, el “socio conductor” sostuvo que, en realidad, es un trabajador dependiente de UBER y no un autónomo.

El conductor alegó la existencia de una relación laboral de dependencia entre las partes, basándose entre otros en los siguientes fundamentos:

  • La existencia de un contrato en el cual UBER establece determinados “Términos y Condiciones” a los que los choferes deben adherir para poder ejercer como tales, sin posibilidad de negociación o incidencia.
  • El establecimiento de directivas para la prestación del servicio por parte de la empresa.
  • La fijación de la tarifa a cobrar al usuario del servicio de manera unilateral por parte de Uber.
  • El hecho de que el usuario pague directamente a Uber el monto que éste determina por el costo del viaje, sobre el cual luego le paga un porcentaje al chofer, previamente determinado también de manera unilateral por la compañía.
  • El ejercicio del poder de control que sobre el chofer ejerce UBER, realizando vigilancia a través de los servicios de localización y la calificación por parte de los usuarios al evaluar el desempeño de los choferes y la posibilidad por parte de UBER de restringir o dar de baja al chofer.

Falsos autónomos

Al respecto, es importante tener en cuenta que la existencia de una relación de trabajo depende de la situación real del vínculo y no de lo que las partes hayan acordado en un contrato, aplicándose el principio de la primacía de la realidad.

El Juzgado entendió que se configuró una relación de trabajo subordinada entre el conductor y UBER, condenando a ésta última al pago de los salarios atrasados, licencia, pagas extras y vacaciones.

La titular del Juzgado consideró que UBER ejerce el poder de dirección sobre los conductores al impartirles órdenes o directivas sobre como cumplir el servicio, trato a a los clientes, condiciones del vehículo y diversas sugerencias.

Asimismo, entendió que el hecho de que la compañía premie la productividad de un conductor o aplique sanciones al mismo por ejemplo mediante el bloqueo de la aplicación, son conductas típicas de un patrón.

Jurisprudencia

Por otro lado, el fallo establece una condena a futuro, en virtud de que en base al principio protector que rige en materia laboral, se condenó a UBER a abonarle al conductor los salarios correspondientes mientras la relación laboral entre ambos continúe vigente.

Se trata sin dudas de un fallo muy relevante dado que es el primero en Uruguay que resuelve sobre la discutida naturaleza jurídica del vínculo existente entre UBER y sus conductores.

Sin perjuicio de ello, es necesario tener en cuenta que la empresa anunció que apelará el fallo de primera instancia por lo que las actuaciones se elevarán para la resolución del Tribunal de Apelaciones del Trabajo.