jueves, 12 febrero, 2026
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El Gobierno de Uruguay regula las leyes laborales de Uber y Cabify

La normativa obliga a las plataformas como Uber y Cabify a garantizar condiciones dignas, limitar las horas de trabajo y disponer de espacios físicos adecuados para los repartidores y conductores

El Gobierno de Uruguay regula las leyes laborales de Uber y Cabify

El Gobierno regula el trabajo en Uber y Cabify y fija derechos laborales mínimos para repartidores y conductores

MONTEVIDEO, URUGUAY. 11 Jul. (Noticias del Taxi) – El Gobierno de Uruguay ha reglamentado la ley que regula el trabajo a través de plataformas digitales como Uber o Cabify, con el objetivo de garantizar los derechos laborales mínimos y condiciones dignas para repartidores y conductores.

La nueva normativa, recogida en el Decreto reglamentario de la Ley N.º 20.396, establece un marco legal específico para los trabajadores que operan mediante plataformas digitales. El texto fue suscrito por la presidenta en funciones, Carolina Cosse, y el ministro de Trabajo y Seguridad Social, Juan Castillo, quienes subrayan que esta medida busca asegurar condiciones laborales seguras, justas y decentes para quienes prestan servicios bajo esta modalidad.

Asimismo, el Ejecutivo remarca que esta reglamentación permitirá articular la ley con el resto del ordenamiento jurídico laboral vigente, facilitando su aplicación en el terreno práctico.

Qué se considera plataforma digital

Según el decreto, se entiende por plataformas digitales a los sistemas informáticos o aplicaciones, sin importar el país donde estén registradas, que permiten conectar a usuarios con trabajadores para ofrecer servicios de transporte de pasajeros o reparto de mercancías, siempre que estas actividades se realicen dentro del territorio uruguayo. Las empresas pueden intervenir en la determinación de precios y en los métodos para la prestación del servicio.

Relaciones laborales: por cuenta propia o ajena

El trabajo en plataformas podrá desarrollarse a través de relaciones laborales por cuenta ajena (dependientes) o por cuenta propia (autónomos). Para determinar la naturaleza jurídica del vínculo, se analizarán las condiciones reales en las que se ejecuta el trabajo, incluyendo el nivel de ingresos, sin que sea determinante la denominación o el acuerdo previo entre las partes.

Obligaciones empresariales en el reparto

Las empresas que operen servicios de entrega o reparto mediante plataformas digitales estarán obligadas a disponer de instalaciones físicas adecuadas. Estas deberán contar, al menos, con:

  • Aseos en condiciones higiénicas
  • Espacios de resguardo y descanso
  • Acceso a alimentación o zonas de comedor

Estas condiciones se aplicarán tanto a trabajadores asalariados como a autónomos, salvo que existan acuerdos individuales o colectivos que ofrezcan mejores condiciones.

Además, los locales deberán contar con zonas de estacionamiento apropiadas para los vehículos utilizados en el desempeño del trabajo.

Condiciones de trabajo y tiempo efectivo

El decreto especifica que el tiempo que el trabajador permanezca en modo pausa no computará como jornada laboral efectiva. Solo será tenido en cuenta al término de la jornada, como parte del registro horario.

En cuanto a la remuneración, esta podrá fijarse en función de:

  • El tiempo trabajado
  • La producción realizada
  • El número de servicios

Cuando se acuerde un pago por hora, el trabajador deberá aceptar al menos un encargo por cada hora activa.

También se establece que los trabajadores por cuenta ajena no podrán superar las 48 horas semanales de actividad para una misma empresa titular de una plataforma.

Presencia legal en el país

Por último, el texto establece que las empresas titulares de plataformas digitales deberán contar con una sede o representación permanente en Uruguay. Si no la tienen, deberán registrar un domicilio legal ante el Banco de Seguros del Estado (BSE), lo que les permitirá asumir sus obligaciones laborales y de seguridad social en el país.

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