El Supremo admite un recurso del taxi de València sobre limitaciones de los VTC

Una vez más la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) fue la primera que recurrió la Ordenanza Municipal de control a los VTC

El Tribunal Supremo desestima el recurso de los VTC contra el registro electrónico

El Supremo admite un recurso del taxi de València sobre una sentencia del TSJCV que anulaba varios puntos de la ordenanza municipal sobre los VTC

La Sala tercera del Tribunal Supremo ha admitido a trámite un recurso de casación presentado por la Confederación de Taxistas Autónomos de la Comunidad Valenciana contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, TSJCV, que anuló varios artículos de la Ordenanza Municipal de Valencia sobre la regulación de los VTC.

El mes de marzo el TSJCV declaró nulos varios artículos de la ordenanza sobre la prestación de servicios de los Vehículos de Transporte con Conductor. El TSJCV anuló la obligatoriedad de contratar los servicios de los VTC con al menos una hora de antelación, la prohibición de estacionamiento en aeropuertos, centros comerciales y otros lugares de gran afluencia, y la prohibición de la captación de clientes mediante geolocalización.

Tanto la Confederación de Taxistas como el Ayuntamiento de Valencia presentaron un recurso de casación ante el Tribunal Supremo tras conocerse la sentencia del TSJCV. De los dos recursos presentados, el alto tribunal ha admitido el del sector del taxi, no así el del consistorio.

Una vez más la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) fue la primera que recurrió la Ordenanza Municipal de control a los VTC, seguidos de Cabify, Vector Ronda Teleport S.L., Miurchi Car S.L. y Chofers Cars Costa del Sol S.L.