El TSJCV anula varios puntos de la ordenanza municipal que regula los VTC en València a instancias de la CNMC
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha declarado nulos varios apartados de la ordenanza municipal que regula la actividad de los Vehículos de Transporte con Conductor (VTC) en València.
El alto tribunal valenciano ha estimado los recursos de varias empresas del sector y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y, en consecuencia, ha anulado diversos apartados del artículo 53 bis de la Ordenanza de Movilidad.
Los magistrados aplican en ambas resoluciones tanto su propia jurisprudencia (ya se pronunció en los mismos términos en relación a una ordenanza municipal de Elche) como la establecida al respecto en febrero de 2023 por el Tribunal Supremo.
Así, entre otras restricciones, anula la obligatoriedad de que los VTC deban contratarse con al menos una hora de antelación a la prestación de servicio, la prohibición de estacionamiento en aeropuertos, centros comerciales y otros lugares de gran generación de demanda de servicios de transporte, y la prohibición de la captación de clientes mediante geolocalización.
Entre las empresas recurrentes está Cabify, Vector Ronda Teleport S.L., Miurchi Car S.L. y Chofers Cars Costa del Sol S.L., además de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).
El tribunal insiste en su pronunciamiento en que «se debe respetar el principio de proporcionalidad, de manera que la restricción impuesta por razones de interés general no suponga, debido a su intensidad, una privación del derecho o garantías».
Respecto a la geolocalización de los VTC, la sala señala que «es una medida que redunda en beneficio de los consumidores en cuanto que les permite descubrir, entre los distintos proveedores de servicios, el que le ofrece menor tiempo de espera».
Esta sentencia no es firme y cabe presentar un recurso de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo.