El TSJM permitirá de momento hacer servicios urbanos a los VTC

La Sección Octava de la Sala Contencioso Administrativo ha acordado la medida cautelar solicitada a través de la consultora jurídica Mobility Think Tank

El TSJM permitirá de momento hacer servicios urbanos a los VTC

El TSJM permitirá de momento hacer servicios urbanos a los VTC al suspender cautelarmente el calendario de requisitos

MADRID. 18 Feb. (Noticias del Taxi) – El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha acordado la suspensión cautelar del calendario para la acreditación de los requisitos de obtención y mantenimiento de las autorizaciones de arrendamiento de Vehículos de Transporte con Conductor (VTC) de ámbito nacional domiciliadas en la Comunidad de Madrid, habilitadas para realizar transporte urbano de viajeros.

En un auto al que tuvo acceso Europa Press, la Sección Octava de la Sala Contencioso Administrativo ha concedido la medida cautelar solicitada por la consultora jurídica Mobility Think Tank sobre la Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Transportes y Movilidad, que establecía dicho cronograma.

La resolución impugnada implicaba que aquellos titulares de autorizaciones VTC en la Comunidad de Madrid que no hubiesen acreditado el cumplimiento de todos los requisitos exigidos dentro del período correspondiente perderían la habilitación para realizar transporte urbano de viajeros en la región.

El calendario suspendido

La resolución establecía un calendario para acreditar estos requisitos durante 2025, en función del número de terminación del Número de Identificación Fiscal. Además, junto con esta resolución, también ha sido impugnado el reglamento de la Comunidad de Madrid (Decreto autonómico 5/2024).

En el auto notificado el pasado 7 de febrero, se atiende la medida cautelar al considerar que los titulares de autorizaciones VTC estarían obligados a cumplir con los requisitos sin que exista aún sentencia sobre el decreto. Además, se indica que este cumplimiento sería irreversible, ya que los afectados habrían tenido que ajustarse a la normativa sin contar con una resolución firme.

Motivación de la suspensión

El auto argumenta que, dado que se trata de la acreditación de requisitos, el cumplimiento de esta obligación antes del fallo judicial supondría un perjuicio irreparable para los afectados.

«Tratándose de acreditar requisitos, lo cierto es que el cumplimiento de tal obligación, al finalizar el proceso, ya se habría realizado y sería claramente irreversible», se señala en el auto. Además, se recalca que esta cuestión va más allá de la posible devolución de tasas, ya que lo que se discute es la obligación de acreditación previa a una sentencia definitiva.

Asimismo, el tribunal destaca que los titulares de autorizaciones VTC han venido desarrollando su actividad con autorizaciones de ámbito nacional, supervisadas por la autoridad nacional, lo que descarta una afectación directa a los derechos y garantías de los usuarios de este servicio de transporte.

Alcance de la suspensión cautelar

El auto resalta que la resolución recurrida «no se limita a establecer un simple calendario de actuaciones, sino que el cumplimiento de este calendario va indisolublemente unido a la obligación de acreditar determinados requisitos», los cuales están en litigio en otro proceso ante la misma Sala.

La suspensión cautelar se mantendrá hasta que se dicte sentencia firme que ponga fin al proceso o hasta que finalice por otras causas previstas en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, se deja abierta la posibilidad de su modificación o revocación si cambian las circunstancias.

Contra esta decisión se puede interponer recurso de casación, previo recurso de reposición ante la misma Sala.

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