Golpe al IMET en Barcelona: Protección de Datos autoriza instalar cámaras en los taxis

Se abre de nuevo el debate sobre las cámaras de seguridad en los taxis

Protección de Datos autoriza instalar cámaras en los taxis de Catalunya

BARCELONA. 27 Mar. (Noticias del Taxi) – Cambio radical en Barcelona. El 1 de febrero se llevó a cabo una reunión a petición de Élite Taxi, con los Mossos d’Esquadra, la Guardia Urbana, el 112, el AMB y la Generalitat. La postura tras la Mesa de Seguridad, fue que no se implementarían cámaras de seguridad en los taxis, algo que desde el sector veían incomprensible, debido a la inseguridad que sufre la ciudad.

La Comisión de Presidencia, Seguridad y Régimen Interior del Ayuntamiento de Barcelona, ​​el teniente de alcaldía de Seguridad, Albert Batlle, apostó por el 112 como la mejor herramienta y se mostró dispuesto a buscar la “mejor solución” para decidir cómo debería ser el nuevo aparato de conexión con los cuerpos de seguridad.

Pues bien, la Autoridad Catalana de Protección de Datos (apdcat) ha avalado instalar cámaras dentro de los taxis para «perseguir» agresiones a condición de que la grabación «se active por la persona conductora en situaciones de peligro». En un dictamen, el organismo que dirige Meritxell Borràs asegura que «podría ser lícito al amparo del interés legítimo» la instalación de dispositivos de grabar dentro de los coches para prevenir las conductas delictivas.

«Es pública y notoria la situación de inseguridad que sufre el sector del taxi», detalla el documento. El ente pide que los datos no se conserven más de un mes, pero recomiendan que se eliminen cada día si no hay conductas delictivas. En este caso, las imágenes deben ponerse a disposición de la autoridad 72 horas después. Asimismo, pide que se informe a los usuarios con un «cartel informativo» del tratamiento que se haría de los datos.

Evaluación de riesgos

Por otra parte, añade que es necesario realizar una evaluación de riesgos pero una evaluación de impacto relativa a la protección de datos (AIPD). «Un sistema, como el planteado en la consulta, en el que la grabación de la imagen y la voz de los usuarios no se efectuara de forma sistemática y continuada, sino que la grabación se pudiera activar por el conductor ante una situación de peligro real, sería menos intrusivo en los derechos de los usuarios y más respetuoso con las expectativas de privacidad de los usuarios del servicio, al tiempo que excluiría también un posible uso como control laboral del sistema», detalla el dictamen.

En ese caso, la grabación de la voz, elemento que ven como «especialmente intrusivo», «resultaría justificada» con el fin de disponer de elementos probatorios en caso de una posible agresión sea física o verbal. El Apdcat remarca que «la videovigilancia puede ser legítima si es necesaria para cumplir la finalidad del interés legítimo», algo que «no se aplica de forma automática sino que es necesario hacer una ponderación» en función de los hechos.

En el caso del taxi, deben «poder demostrar y documentar» que la finalidad es «perseguir agresiones y otras conductas delictivas». Los datos captados, pero no podrán ser «excesivos» y tendrán que limitarse a la «finalidad determinada» por la que se quieren grabar y acreditar que «no hay otra medida más idónea».

Autoritat Catalana de Protecció de Dades

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