El Tribunal Constitucional admite a trámite la inconstitucionalidad presentada por el Supremo sobre los 30 minutos de pre contratación de los VTC en Baleares
El pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad presentada por Tribunal Supremo (TS) en relación a la precontratación de los Vehículos de Transporte con Conductor, VTC en Baleares con 30 minutos de antelación en Baleares.
El TC ha admitido la cuestión promovida por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TS contra el artículo 2.2 del Decreto-ley del Govern 1/2019, de 22 de febrero, de medidas urgentes sobre la explotación y el control de la actividad de los VTC y otras medidas en materia de transportes terrestres.
El precepto impugnado establece la obligación de reservar con una antelación de 30 minutos los VTC en Baleares.
El Supremo plantea que podría suponer una vulneración del artículo 38 de la Constitución, sobre la «libertad de empresa» en el marco de la economía de mercado, basándose en la sentencia del pasado 13 de febrero, cuando consideró contrario a la libertad de empresa un artículo similar del Decreto vasco 200/2019, que anularon.
Sin embargo, dado que en el caso balear la exigencia de preaviso con una antelación mínima de 30 minutos viene establecida en una norma de la comunidad autónoma con rango legal con disposición reglamentaria, no cabe la anulación por sentencia, como se hizo en el caso del Decreto del País Vasco (que era una norma con rango reglamentario), sino que procedía el planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad.