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Un tribunal reconoce el 100% de la pensión a un taxista de 64 años

El TSJ de Asturias reconoce la incapacidad permanente absoluta a un taxista de 64 años y eleva su pensión de 1.614,53 a 2.152,70 euros

Un tribunal reconoce el 100% de la pensión a un taxista de 64 años

El TSJ reconoce la incapacidad absoluta a un taxista de 64 años y eleva su pensión al 100%

GIJÓN. 29 septiembre 2026.  (Noticias del Taxi) – El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha reconocido la incapacidad permanente absoluta a un taxista de 64 años después de que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le hubiera concedido inicialmente una incapacidad permanente total.

La resolución judicial supone que el trabajador pase de percibir una prestación equivalente al 75% de su base reguladora, unos 1.614,53 euros mensuales, a una pensión del 100%, fijada en 2.152,70 euros al mes.

La decisión se produce después de un proceso judicial en el que se analizaron las limitaciones físicas y psicológicas que presenta el trabajador y su capacidad real para desarrollar una actividad laboral.

Una baja que se prolongó durante 545 días

El trabajador permaneció de baja por enfermedad común hasta agotar en septiembre de 2023 el periodo máximo de 545 días establecido legalmente. A partir de ese momento, el INSS inició el procedimiento destinado a determinar si procedía reconocerle una incapacidad permanente o si podía reincorporarse a su actividad.

Entre las patologías recogidas en la resolución judicial figuran lumboartrosis, un trastorno depresivo mayor recurrente y un trastorno de ansiedad generalizada, además de un consumo excesivo de alcohol.

El trabajador llevaba desde 2018 en tratamiento por sus problemas de salud mental, con diferentes tratamientos farmacológicos. Sin embargo, la evolución clínica no había sido favorable y presentaba síntomas de mayor intensidad, entre ellos ansiedad, estado de ánimo depresivo, angustia, apatía y dificultades en el autocuidado.

La sentencia también recoge varios episodios de ingreso hospitalario urgente relacionados con el consumo de medicamentos con finalidad autolítica, circunstancias que, según la resolución, afectaban a su funcionamiento cotidiano.

El INSS había reconocido una incapacidad total

En un primer momento, la Seguridad Social consideró que las limitaciones del trabajador le impedían continuar desempeñando su profesión habitual como taxista, pero no que estuviera incapacitado para cualquier actividad laboral.

Por este motivo, el INSS le reconoció una incapacidad permanente total, una prestación que permite trabajar en otra profesión compatible con las limitaciones del beneficiario.

La pensión quedó establecida en el 75% de una base reguladora de 2.152,70 euros, lo que suponía unos ingresos mensuales de 1.614,53 euros.

El trabajador recurrió esta decisión ante los tribunales y el Juzgado de lo Social número 2 de Gijón terminó reconociéndole la incapacidad permanente absoluta, que supone la imposibilidad de desempeñar cualquier profesión u oficio y da derecho al 100% de la base reguladora.

El INSS recurrió la decisión judicial

Tras la sentencia del juzgado de Gijón, fue el propio INSS quien presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias.

La Seguridad Social defendía que las patologías del trabajador no justificaban el reconocimiento de una incapacidad absoluta y consideraba que sus limitaciones podían ser compatibles con trabajos de carácter liviano o sedentario.

El caso llegó así a la Sala de lo Social del TSJ de Asturias, que tuvo que determinar si las enfermedades y limitaciones acreditadas permitían al trabajador desarrollar alguna actividad profesional con unas condiciones mínimas de rendimiento.

El tribunal considera que no puede desempeñar ningún trabajo

Los magistrados tienen en cuenta que el trabajador ha seguido tratamiento médico durante años sin que se haya producido una mejoría suficiente de sus patologías. La resolución señala además que el cuadro clínico se ha cronificado.

El tribunal recuerda que el desempeño de cualquier actividad laboral exige unas condiciones mínimas de profesionalidad, rendimiento y eficacia. A partir de las circunstancias concretas acreditadas en este caso, considera que las limitaciones del trabajador no son compatibles con el desarrollo de ninguna profesión u oficio.

Por este motivo, el TSJ de Asturias mantiene el reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta y desestima el recurso presentado por el INSS.

Una pensión de 2.152,70 euros mensuales

La resolución judicial implica que el trabajador tenga derecho a una pensión vitalicia equivalente al 100% de su base reguladora, fijada en 2.152,70 euros mensuales.

De este modo, frente a los aproximadamente 1.614,53 euros mensuales que suponía inicialmente la incapacidad permanente total, la nueva resolución establece una prestación de 2.152,70 euros al mes.

La sentencia analiza las circunstancias particulares del trabajador y concluye que, atendiendo a la combinación de sus problemas físicos y de salud mental y a su evolución clínica, no está capacitado para desarrollar una actividad laboral con las condiciones mínimas exigibles.

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