Acuerdo del servicio de taxi entre España y Andorra
España y el Principado de Andorra con el fin de desarrollar y favorecer el transporte por carretera de viajeros entre los dos países, así como en tránsito a través de sus territorios han acordado que los transportistas por cuenta ajena o por cuenta propia estarán autorizados para realizar operaciones de transporte internacional por carretera, utilizando vehículos matriculados en cualquiera de los dos territorios.
Del mismo modo y con arreglo a las condiciones establecidas en el presente Acuerdo, podrán autorizarse operaciones de transporte con origen o destino en terceros países, así como las entradas en vacío.
Ninguna cláusula del presente Convenio podrá interpretarse en el sentido de que ofrece la posibilidad de prestar servicios nacionales de transporte en el territorio de una Parte contratante por transportistas establecidos en el territorio de la otra Parte contratante.
En el caso de los autobuses y autocares, se entiende cualquier vehículo de motor construido y equipado de manera que sirvan para transportar a más de nueve personas, incluido el conductor, y que estén destinados a este fin.
En el caso del taxi, se entiende por vehículo de alquiler con conductor cualquier vehículo de motor de servicio público construido y equipado de manera que sirva para transportar a hasta nueve personas, incluido el conductor, y que esté destinados a este fin.
Por lo tanto, los taxistas de todo el territorio de España podrán dejar y recoger clientes en el Principado de Andorra y los taxistas de Andorra podrán llevar clientes a España y recogerlos.
BOE-Acuerdo del servicio de taxi entre España y AndorraAcuerdo del servicio de taxi entre España y Andorra