Publicado en nuevo Decreto que regula el servicio de taxi en Cantabria
SANTANDER. 12 Sep. (Noticias del Taxi) – El pasado 21 de agosto se publicó en el Boletín Oficial de Cantabria el nuevo Decreto que regula el servicio de taxi. Por primera vez, esta Comunidad autónoma cuenta con su propio marco jurídico de regulación del taxi. No en vano, hasta la fecha el taxi se regía por el antiguo Reglamento Nacional del Taxi (norma de 1979) y por la Ley 1/2014 de Transporte de Viajeros por Carretera, que modifica la nueva norma, el Decreto 55/2024, de 8 de agosto.
Los ayuntamientos cántabros cuentan con un plazo de hasta 2 años para adaptar sus ordenanzas reguladoras del servicio de taxi a lo previsto en el nuevo decreto.
El Decreto entra en vigor hoy jueves, 12 de septiembre de 2024.
Descarga del Decreto del taxi en Cantabria (PDF)
El taxi en Cantabria
En España, las Comunidades autónomas cuentan con competencias en materia de transportes por carretera, siempre que este transcurra dentro de su territorio. Esto incluye tanto el transporte de viajeros como de mercancías, siempre que tenga su origen y destino en su territorio.
En Cantabria, la Ley 1/2014 dedica su Capítulo V al Transporte de personas en vehículos de turismo. Y en concreto al servicio de taxi.
El taxi
Según el artículo 34 de la Ley citada (y art. 2 del nuevo Decreto 55/2024), un taxi sería un vehículo automóvil para el transporte público discrecional de personas, por cuenta ajena (excluidas las motocicletas) debidamente autorizado y señalizado, al que se paga un servicio sujeto a una tarifa regulada:
Se denominan servicios de autotaxi los dedicados al transporte público de viajeros en vehículos de turismo, por cuenta ajena, mediante retribución económica sujeta a tarifa regulada.
Deberán disponer de los correspondientes títulos habilitantes para la prestación del servicio y de signos distintivos de taxi, en los términos establecidos en esta Ley.
Esta definición de taxi comúnmente aceptada en todo el país limita el número de plazas, incluida la del conductor, a un máximo de nueve plazas, incluida la del conductor y un mínimo de cinco.
En cuanto al maletero (art. 12.2 del Decreto 55/2024), debe ser independiente y diferenciado del habitáculo de los pasajeros:
Los vehículos contarán con un espacio dedicado a maletero, totalmente independiente y diferenciado del habitáculo destinado al pasaje, donde deberá transportarse su equipaje.
Necesidad de licencia
Para poder conducir un taxi por Cantabria se requiere una licencia administrativa previa de la localidad donde se vaya a circular, llamada «licencia municipal de autotaxi». Esta licencia es exclusiva del vehículo, pero se puede transferir a otro vehículo del mismo titular en caso de cambio de coche.
En caso de que el vehículo vaya a realizar servicios de transporte interurbano (entre distintas poblaciones cántabras), se requerirá un informe favorable de la Comunidad autónoma (Dirección General Transportes, encargada de la gestión de los servicios interurbanos de autotaxi).
También, a partir de ahora se podrán conceder licencias temporales de taxi en determinados meses del año por los ayuntamientos. Esto es un trámite excepcional en caso de zonas con una alta demanda estacional en municipios turísticos. También por insuficiencia manifiesta de la de taxis para dar respuesta a las necesidades detectadas.
Ordenanzas municipales
Serán los municipios quienes regulen la concesión, uso, modificación, suspensión, transmisión y extinción de las licencias de autotaxi de su término municipal.
Aunque el servicio es individual, en zonas de baja densidad poblacional y difícil accesibilidad el Ayuntamiento podrá autorizar la contratación de un taxi por plazas separadas y con pago individual.
Los ayuntamientos señalarán los lugares de parada en los que los autotaxis puedan estacionar a la espera de cliente. Se priorizarán zonas de mucha afluencia y/o servicios públicos. Estas paradas deberán ser accesibles a personas con movilidad reducida.
Inspección autonómica
La norma reserva al Gobierno de la comunidad autónoma la «alta inspección» del servicio de autotaxi en coordinación con los ayuntamientos.
Los vehículos para taxis en Cantabria
La nueva norma de agosto 2024 regula los requisitos de los vehículos autotaxi en esta Comunidad autónoma en su art. 11:
Los vehículos dedicados a la actividad de autotaxi habrán de estar clasificados como turismo y deberán cumplir como mínimo los requisitos técnicos fijados para el otorgamiento de las autorizaciones interurbanas.
Y, además, aquellos requisitos que determinen los ayuntamientos en cuanto a sus condiciones de seguridad, antigüedad máxima, confort y prestaciones adecuadas al servicio al que estén adscritos.
Los vehículos dedicados a la actividad de autotaxi podrán ser usados para actividades particulares de su titular cuando no presten los servicios regulados en este decreto.
Será cada ayuntamiento, en su ordenanza municipal el que fije los criterios de accesibilidad, seguridad, antigüedad máxima, estética y prestaciones de los taxis de su territorio.
Taxi adaptado
El artículo 27 de la nueva norma obliga a los ayuntamientos a prever un número suficiente de vehículos adaptados a PMR y personas en silla de ruedas, en franjas horarias bien distribuidas, previa consulta con las asociaciones más representativas de personas con movilidad reducida. Tendrán prioridad en estos taxis adaptados (PMR), aunque no exclusividad.
El conductor será responsable de la colocación de los anclajes y cinturones de seguridad y de la manipulación de los equipamientos instalados que faciliten el acceso a los vehículos y la salida de ellos de los Eurotaxi.
Identificación de los taxis
El artículo 13.2 de la nueva norma recuerda que deben llevar un distintivo identificativo de taxi, fijo e indeleble:
Los vehículos deberán llevar en sitio bien visible en el exterior un distintivo identificativo, que deberá ser fijo e indeleble, que permita reconocer su actividad y su ámbito territorial de actuación…
Y que, además, llevarán un taxímetro (salvo en municipios de menos de 10.000 habitantes si el ayuntamiento lo prevé):
indicativo externo luminoso de la tarifa aplicada, así como el correspondiente taxímetro en el interior del vehículo con la salvedad establecida en el apartado tercero.
E incluso podrán llevar un distintivo que informe de su combustible, cuando este sea alternativo:
Los vehículos que utilicen combustibles alternativos deberán incorporar un distintivo, el cual vendrá determinado reglamentariamente, en el que se identificará el tipo de energía o combustible utilizado, así como los plazos de adaptación al mismo.
Derechos de los usuarios del taxi en Cantabria
Las personas usuarias del taxi en Cantabria tienen estos derechos reconocidos en agosto de 2024 (extracto del art. 16 del Decreto 55/2024), con independencia de los derechos reconocidos con carácter general por la normativa vigente:
- Acceder al servicio en condiciones de igualdad (no nos pueden negar el uso de un taxi si cumplimos las obligaciones de más abajo)
- Transportar equipaje con ayuda en su carga y descarga si eres persona con movilidad reducida (PMR), embarazadas o si llevas niños pequeños
- Atención correcta
- Coches en condiciones óptimas, en el interior y exterior, en cuanto a higiene, limpieza, comodidad y estado de conservación
- Subir y bajar en lugares donde quede suficientemente garantizada la seguridad de los viajeros
- Elegir el recorrido que estimemos más adecuado para la prestación del servicio (o al itinerario previsiblemente más corto)
- Que nos informen del número de licencia de taxi o autorización interurbana de autotaxi y las tarifas aplicables a los servicios
- Ser acompañados de un perro guía (personas invidentes o con discapacidad visual)
- Al cambio de moneda hasta la cantidad que determine cada Ordenanza municipal
- Recibir un documento justificativo del servicio con el importe de la tarifa, origen y destino del servicio, el número de licencia de taxi del vehículo que atendió el servicio, la identificación de la persona titular de los títulos habilitantes y, a petición de la persona usuaria, el itinerario recorrido, fecha y hora de inicio y finalización
- Ser informado sobre la existencia de hojas de reclamaciones y usarlas para reclamar sobre el servicio
Obligaciones de los usuarios
Pero los usuarios del taxi en Cantabria también tienen sus obligaciones (extracto del artículo 17):
- Comportamiento respetuoso durante el servicio, sin interferir en la conducción del vehículo y sin que pueda implicar peligro para las personas y los bienes
- Pagar el importe de la prestación del servicio de acuerdo con el régimen de tarifas establecido
- No manipular, destruir o deteriorar ningún elemento del vehículo durante el servicio
- Abstenerse de fumar, beber alcohol o consumir cualquier tipo de sustancia estupefaciente en el interior del vehículo
- Respetar las instrucciones del conductor en materia de seguridad
Cómo pedir un taxi en Cantabria
Los usuarios podrán solicitar un taxi en una parada de taxis, mediante su llamada en la vía pública (siempre que sea un lugar seguro y alejado de una parada) o por medios telemáticos o emisoras de taxi.
En caso de llamada en la vía pública «el servicio se considerará iniciado en el lugar y momento en el que el vehículo reciba el aviso de detención del vehículo», pero (art. 23.2)
No podrá utilizarse este modo de concertación si la persona peticionaria del servicio estuviese en las cercanías de una parada donde hubiera autotaxis u otras personas usuarias en espera del servicio, pudiendo establecerse unas distancias mínimas en la correspondiente ordenanza municipal.
En cuanto a la concertación por medios telemáticos o emisoras de autotaxi, esta podrá ser inmediata (lo necesito ya) o por reserva previa, directamente o a través de centrales de reserva o emisoras.
Tarifas
Las tarifas del taxi en Cantabria (también de los autobuses urbanos, y en general, del transporte urbano de viajeros) deben ser aprobadas por la Consejería de Economía y Hacienda cántabra. Las interurbanas tendrán el carácter de máximas.