Condenan a Uber por dumping social en Brasil

Condenan a Uber por dumping social en Brasil

Condenan a Uber por dumping social en Brasil

Por primera vez, una empresa de transporte de pasajeros deberá pagar una indemnización por los daños sociales causados ​​en Brasil. La semana pasada, un fallo del Tribunal Regional de Trabajo de la IV Región, en Porto Alegre (Brasil), condenó a la multinacional estadounidense Uber a pagar 1 millón de reales (160.000 euros) por el llamado “dumping social”, en una demanda interpuesta por un conductor que solicitó el reconocimiento de su relación laboral.

El juez Marcelo Ferlin D’Ambroso, también entendió que los trabajadores están subordinados a las decisiones de la empresa por necesidad, y que la empresa tiene un poder de control y fiscalización sobre ellos. El hecho de que el conductor utilice su propio vehículo y asuma los costes de mantenimiento y combustible, por ejemplo, no significaría independencia de la empresa, precisamente porque tales condiciones las impone Uber.

La subordinación era el único requisito de la relación laboral que no había sido reconocido en primera instancia.

“La forma en que se prestan los servicios no desnaturaliza la esencia de la relación laboral, basada en la explotación del trabajo por cuenta ajena. (…) No hay nada nuevo en esto, salvo el nuevo método fraudulento de la ingeniería informática para enmascarar la relación laboral”, indicó el magistrado en el fallo.

¿Qué es el dumping social?

D’Ambroso interpretó que Uber causa daño no solo al conductor, como individuo, sino a la sociedad en su conjunto.

El término, en su definición, consiste en «la práctica reiterada por parte de la empresa del incumplimiento de los derechos laborales y de la dignidad humana del trabajador, con el objetivo de obtener una reducción significativa de los costes de producción, dando lugar a una competencia desleal».

El montante de la indemnización, por tanto, no debe pagarse al conductor que interpuso la demanda, sino a una entidad pública o filantrópica a definir por el Ministerio Público del Trabajo.

El abogado José Eduardo Resende Chaves Júnior, juez retirado del Juzgado Regional de Trabajo de la 3ª Región, explica el concepto que fundamentó esa condena.

“El dumping social, en el Juzgado del Trabajo, es un daño social, difuso y colectivo, resultado de reiteradas lesiones a los derechos laborales. Se viola la estructura de derechos sociales y las reglas del mercado, con la obtención de una ventaja indebida sobre la competencia”.

Chaves considera actos ilícitos los algoritmos utilizados por Uber

“Jurídicamente se considera un abuso de un derecho y, como tal, constituye un acto ilícito. En cuanto a las demandas, esta es la primera vez, pero son numerosas las decisiones del Juzgado de Trabajo que condenan a las empresas por la práctica del dumping social”.

No es de hoy

La tesis del dumping social está respaldada por el ex conductor Wagner Oliveira en el libro Minha Batalha Contra a Uber, publicado en marzo de este año.

El primer brasileño en demandar a la empresa estadounidense en Brasil, lanzó un canal de YouTube en el que analiza las demandas contra la empresa y denuncia los daños causados ​​a la sociedad.

“Esta decisión de TRT4 fue importante e impidió que Uber cometiera otro fraude contra los tribunales”, dice Oliveira, quien grabó un video específicamente sobre la decisión de la semana pasada.

El ex conductor se refiere a la estrategia de “manipulación de la jurisprudencia”, adoptada por la empresa, según los expertos.

“Uber averigua si va a ganar o perder antes del juicio y propone un acuerdo, con el conductor, en vísperas del fallo”, explica el autor del libro. Así, no se crearía jurisprudencia en contra de la empresa, sino solo a favor.

En este proceso específico, Uber propuso un convenio por 12.000 reales. A juicio del relator del caso, «el citado convenio extrajudicial suscrito entre las partes no revela la intención de concesiones mutuas y, claramente, representa una clara pérdida para el trabajador».

Wagner Oliveira evalúa que el sistema de justicia brasileño podría moverse más rápido para garantizar los derechos de los conductores.

“La cosa está avanzando, pero podría avanzar más rápido. Porque la gente está en la calle sufriendo horrores, y eso ya podríamos haberlo solucionado. En California empezaron en 2009, y hasta 2019 no se aprobó la relación laboral”.

“Desde que Uber llegó a Brasil en 2014, tenemos 2024 como referencia para consagrar esta emisión de bonos. Ojalá podamos revisarlo antes, para acabar con esta aberración que vemos hoy, en el tema laboral”.

El juez retirado José Eduardo Resende Chaves Júnior recuerda que en otros países se han estado tomando decisiones similares contra Uber.

“En Francia, ahora a principios de septiembre, los tribunales han ordenado a Uber pagar 180.000 euros a 910 taxistas. Según la decisión, Uber violó las reglas de competencia del mercado, causando daño moral a su reputación. Es una decisión similar, aunque los destinatarios son los taxistas”, analiza.

“El daño moral colectivo no está dirigido a personas específicas. En el caso de Brasil, no beneficiará directamente a los conductores, sino al sistema de protección o asistencia social en su conjunto”.

La pataleta de Uber

Cuestionado por la prensa poco después de la decisión de TRT4, Uber dijo que “el 8º Panel violó la norma legal de informar a las partes sobre el resultado de una demanda”. Es decir, los medios de comunicación habrían informado antes que la empresa.

“En cuanto tenga conocimiento, la empresa apelará la decisión, lo que representa un entendimiento aislado y contrario a otros casos ya juzgados por el propio Tribunal Regional y por el TST (Tribunal Superior de Trabajo)”, agregó Uber.

La compañía también cuestiona las razones por las que TRT4 negó el acuerdo con el conductor.

“Al rechazar el acuerdo suscrito entre las partes, el 8º Panel anula la voluntad expresa de sus jurisdicciones y desconoce por completo la directiva del Tribunal Laboral de preferencia para la solución consensuada de conflictos, dice Uber, que no reconoce una relación laboral con los conductores.

“El TST ya ha reconocido, en cuatro juicios, que no existe una relación laboral entre Uber y sus socios. En la más reciente, el 5º Panel descartó la hipótesis de subordinación en la relación del conductor con la empresa, ya que puede ‘encender y apagar la aplicación cuando quiera’ y ‘estar disponible, al mismo tiempo, para tantas aplicaciones si querías viajar’”, recuerda la empresa.

“Un entendimiento similar ya se adoptó en otras dos sentencias TST en 2020, en febrero y septiembre, y también por el Tribunal Superior de Justicia en sentencias desde 2019 – la más reciente se publicó hace unas semanas”, concluye.

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