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Digiman Alicante mantiene imágenes de un taxista gallego en Internet

Un taxista gallego mantiene un conflicto judicial con Digiman Alicante por la presencia en Internet de imágenes y datos de su taxi pese a varias resoluciones

Digiman Alicante mantiene imágenes de un taxista gallego en Internet

Digiman Alicante vuelve a estar en el foco por la permanencia de imágenes de un taxista gallego en Internet

ALACANT. 27 agosto 2026.  (Noticias del Taxi) – El enfrentamiento judicial entre un taxista de Pontevedra y la empresa alicantina Digiman Alicante continúa abierto después de más de ocho años. Aunque diferentes resoluciones judiciales han establecido la obligación de retirar de Internet las imágenes, vídeos y datos relacionados con el profesional y su vehículo, documentación recopilada en marzo de 2026 vuelve a situar estos contenidos en la red.

El origen del conflicto se encuentra en la adquisición del producto PubliTAXI, comercializado por Digiman Alicante como una pantalla LED destinada a instalarse en un vehículo de servicio público. El taxista consideró que el dispositivo no se ajustaba a la normativa de circulación vigente y decidió acudir a los tribunales.

El Juzgado de Primera Instancia número 12 de Alicante dictó sentencia el 17 de abril de 2018, acordando la resolución del contrato de compraventa. Sin embargo, aquella decisión no puso punto final al enfrentamiento entre las partes.

Una segunda disputa por el uso de la imagen

Tras la resolución del contrato comenzó una nueva controversia relacionada con la utilización de la imagen del taxista y de su vehículo con fines promocionales.

Según recoge posteriormente la Audiencia Provincial de Pontevedra, una vez que la primera sentencia adquirió firmeza, Digiman Alicante habría continuado empleando en distintos soportes publicitarios contenidos en los que aparecían tanto el profesional como su taxi.

Ante esta situación, el propietario del vehículo inició otro procedimiento judicial para reclamar por el uso de dichas imágenes. La nueva resolución volvió a ser desfavorable para la empresa, que quedó obligada a retirar de su página web y de cualquier otro soporte las fotografías, vídeos y datos relacionados con el demandante y su vehículo.

Además, la resolución establecía que Digiman Alicante debía abstenerse de volver a incorporar esos contenidos en el futuro.

La retirada de los contenidos llegó a los tribunales

La eliminación del material no se produjo de manera completa. El 15 de septiembre de 2022, cinco meses después de la resolución, el demandante tuvo que solicitar la ejecución forzosa de la sentencia al detectar que seguían disponibles en Internet imágenes de su taxi e incluso referencias a su número de teléfono.

La empresa se opuso a la ejecución argumentando que parte de los contenidos estaban alojados en páginas web de terceros. Sin embargo, este planteamiento no fue aceptado por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Pontevedra.

Posteriormente, la Audiencia Provincial de Pontevedra, mediante el Auto número 112/2023, confirmó la resolución recurrida y condenó a Digiman Alicante al pago de las costas correspondientes a la apelación.

La Audiencia exigió una actuación activa

La resolución judicial consideró que la obligación de retirar los contenidos no quedaba anulada porque determinadas imágenes estuvieran alojadas en páginas propiedad de terceros.

De acuerdo con el criterio recogido por la Audiencia, correspondía a la empresa condenada realizar las actuaciones necesarias para solicitar a los responsables de esas páginas la eliminación del material y demostrar que había llevado a cabo una actuación efectiva encaminada a cumplir lo establecido judicialmente.

Uno de los casos examinados fue una imagen alojada en Control Publicidad. Según consta en el procedimiento, no habría quedado acreditado que Digiman Alicante hubiera realizado las gestiones necesarias para conseguir que dicho contenido fuera eliminado.

Nuevas referencias aparecen en Internet en 2026

Tres años después del Auto de la Audiencia Provincial, el caso vuelve a encontrar evidencias relacionadas con su presencia en Internet.

El 31 de marzo de 2026, un certificado de navegación web emitido por Safe Stamper dejó constancia de diferentes búsquedas y referencias obtenidas a través de Bing Images relacionadas con las imágenes del taxi y las pantallas LED.

El documento recoge recursos procedentes del buscador de Microsoft y distintas referencias gráficas asociadas a taxis equipados con este tipo de dispositivos. El certificado fue firmado electrónicamente por Safe Creative, S.L. y registrado con el código de verificación 260331-CZZA6K.

Las búsquedas documentadas conducen a recursos alojados dentro del dominio comercial de Ledvolution, donde aparecen archivos gráficos relacionados con el vehículo, además de contenidos correspondientes a la sección dedicada a la promoción del producto.

La documentación vuelve a poner el cumplimiento de la sentencia en cuestión

La importancia de estas nuevas evidencias radica en que no se limitarían a referencias antiguas conservadas en los resultados de un buscador. La documentación señala la existencia de archivos que pueden localizarse desde un dominio comercial y que, por tanto, continuarían siendo accesibles directamente a través de Internet.

El certificado también recoge recursos indexados por Bing Images relacionados con fotografías de taxis y pantallas LED, aportando nuevos elementos documentales sobre la permanencia de material gráfico vinculado al conflicto.

De confirmarse que estos contenidos están relacionados con aquellos cuya retirada fue ordenada judicialmente, su presencia en Internet volvería a plantear dudas sobre el cumplimiento efectivo de las resoluciones dictadas en el procedimiento.

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