El Supremo deja sin efecto la nulidad del Reglamento Autonómico del Taxi de 2019
El Tribunal Supremo ha acordado dejar sin efecto la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que anuló el Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo aprobado por la Comunidad de Madrid en 2019 y tras las protestas del sector ante la falta de regulación de los Vehículos de Transporte con Conductor (VTC).
En su resolución, la Sección Tercera estima los recursos de casación interpuestos por la Comunidad de Madrid y la Asociación Madrileña del Taxi contra la mencionada sentencia por entender que era necesario realizar un nuevo trámite de información pública.
Además, el Alto Tribunal desestimar el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la Federación Profesional del Taxi de Madrid contra el Decreto 35/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se modifica el Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo aprobado por Decreto 74/2005, de 28 de julio.
El tribunal considera que no es necesario ese segundo trámite puesto que las modificaciones efectuadas en el texto aprobado mediante el Decreto 35/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, respecto del que fue sometido a información pública «no suponen una modificación esencial de la norma ni en su concepción o estructura, ni en su finalidad ni, en fin, en cuestiones tan esenciales que requieran un nuevo período de información pública».
Una vez aceptada la validez del procedimiento, la Sala se pronuncia sobre las cuestiones de fondo planteadas por la Federación Profesional del Taxi de Madrid en el recurso que fue estimado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. El Tribunal Supremo rechaza todos los motivos planteados por dicha Federación.
La FPTM impugnó este reglamento por incumplir la normativa y resultar «gravemente lesivo» para el tejido de taxistas de la región, formado en su gran mayoría por autónomos.
La demandante destacaba en su recurso que en un primer proyecto elaborado no se contenían determinadas modificaciones que luego sí fueron introducidas sin haberse sometido de nuevo a información pública ni haberse dado trámite de audiencia.
Entre las originarias propuestas de modificación contenidas en el primer proyecto, no se encontrarían por ejemplo la modificación del artículo 8 del Reglamento relativo a las limitaciones cuantitativas del otorgamiento de licencias, así como la posibilidad de amortización de licencias por parte de los municipios.
También se refería a la modificación del artículo 10, relativo a los requisitos para la obtención de licencias, ya que inicialmente «mantenía el requisito de ser el titular una persona física sin contemplar la posibilidad de que fuesen también titulares de licencias de taxi las personas jurídicas».
E incluía la modificación del artículo 10, que anteriormente mantenía «el límite del 10% del número total de licencias en cuanto al número de las que podrían acumularse en poder de aquellos titulares que lo fuesen de más de una».
La FPTM se quejaba de que «lo que originariamente era una reforma de menor calado, se convirtió en una reforma más importante, introduciendo aspectos que ni habían sido demandados por el sector ni resultaban necesarios; y, sobre todo, sin haber reproducido el necesario trámite de audiencia».