Reciente normativa sobre la concesión de la segunda oportunidad en el sector del taxi
Hoy, nuestra abogada Judit Martí quiere explicarnos un hecho relevante para el sector del taxi, especialmente en lo que respecta al procedimiento de concesión de la segunda oportunidad y cómo ha cambiado la interpretación legal sobre la embargabilidad de las licencias y los vehículos de este sector.
La segunda oportunidad antes del Auto 105/2021 del 7 de junio
Hasta la llegada del Auto 105/2021 del 7 de junio, tanto las licencias de taxi como los propios vehículos estaban considerados inembargables. Esto significaba que, en los casos en los que un autónomo del sector del taxi se acogía a la Ley de Segunda Oportunidad para liberarse de sus deudas, no era necesario incluir las licencias ni los taxis en el plan de liquidación. Gracias a esta condición, los taxistas podían mantener su herramienta de trabajo principal (tanto el vehículo como la licencia) sin el riesgo de perderlo en el proceso.
De esta manera, los profesionales del sector podían obtener el beneficio de la segunda oportunidad, cancelando sus deudas y manteniendo intactos tanto su taxi como su licencia, lo cual les permitía seguir ejerciendo su actividad y generando ingresos para reponerse económicamente.
Cambios introducidos por el Auto 105/2021
Sin embargo, desde el 7 de junio de 2021, y con la entrada en vigor del Auto 105/2021, la situación cambió drásticamente. Este auto establece que tanto las licencias de taxi como los vehículos deben ser considerados embargables dentro del proceso de liquidación. Este cambio implica que ahora los taxistas, en el caso de acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, están obligados a incluir ambos bienes en su plan de liquidación.
Para poder acceder al Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI) —es decir, a la condonación de las deudas tras el proceso de liquidación—, es necesario reflejar estos activos en el plan. Esta nueva disposición obliga a los profesionales del taxi que se acojan al BEPI a incluir tanto la licencia como el vehículo en el inventario de bienes susceptibles de liquidación.
¿Qué implica este cambio para los taxistas?
Este cambio en la normativa significa que los taxistas que deseen acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad se enfrentan a la posibilidad de perder tanto la licencia de taxi como el vehículo. Esto supone un gran impacto para el sector, ya que la pérdida de la licencia y del vehículo puede impedirles continuar trabajando en su actividad.
Para muchos autónomos, el taxi representa su única fuente de ingresos, por lo que este cambio les afecta directamente en su capacidad de reinsertarse económicamente tras una situación de endeudamiento. Además, en la práctica, la venta de estas licencias y vehículos no siempre cubre la totalidad de la deuda pendiente, dejando a los taxistas en una situación de vulnerabilidad.
Alternativas y recomendaciones para el sector del taxi
Frente a esta nueva situación, es importante que los profesionales del sector que se encuentren en situaciones de endeudamiento consulten con expertos legales en el área de derecho mercantil y de insolvencias. La recomendación de nuestra abogada Judit Martí es evaluar cada caso individualmente para determinar la mejor estrategia antes de acogerse al proceso de segunda oportunidad.
Existen opciones, como el pago fraccionado de deudas o la restructuración de pagos que podrían permitir a los taxistas cumplir con sus obligaciones sin perder su medio de trabajo. En algunos casos, la asesoría de un abogado especializado puede ayudar a negociar condiciones que protejan los activos más esenciales, como el vehículo y la licencia de taxi, en acuerdos extrajudiciales.
Conclusión
El Auto 105/2021 del 7 de junio ha modificado la interpretación legal en torno a la embargabilidad de las licencias y taxis en los procesos de segunda oportunidad, marcando un antes y un después en el sector del taxi. Con este cambio, los taxistas se ven obligados a incluir estos bienes en el plan de liquidación para poder obtener el beneficio de exoneración de sus deudas.
Para todos los profesionales del sector, es fundamental conocer estas disposiciones y buscar asesoramiento jurídico adecuado para navegar de forma segura el proceso de segunda oportunidad sin perder la base de su actividad económica.
Judit Marti – Abogado
Tel.: 691695597
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