Los VTC en Catalunya deberán de estar en aparcamientos y fuera de la vista de los transeúntes

Los VTC en Catalunya deberán de estar en aparcamientos y fuera de la vista de los transeúntes

Los VTC en Catalunya deberán de estar en aparcamientos y fuera de la vista de los transeúntes

La Generalitat de Catalunya ha hecho público un comunicado en el que se reflejan las condiciones de prestación de servicio de los Vehículos de Transporte con Conductor (VTC) en todo el territorio de Catalunya.

Entre estas condiciones destaca el estacionamiento de estos vehículos VTC.

De acuerdo con el artículo 4.3 del Decreto ley 4/2019 de medidas urgentes en materia de transporte de viajeros mediante el alquiler de vehículos con conductor y el artículo 182.1 del Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres, los vehículos adscritos a las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor no podrán, en ningún caso, circular por las vías públicas en busca de clientes ni propiciar la captación de viajeros.

En consecuencia:

Los vehículos adscritos a las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor (clase VTC) que se encuentren en condición de servicio no contratado deberán permanecer estacionados en aparcamientos o garajes.

En el supuesto de que se detecte la presencia de un vehículo que se encuentre en condición de servicio no contratado y que esté estacionado en un lugar distinto de los aparcamientos o garajes prescritos por la ley, sin causa justificada, la empresa titular de la autorización será denunciada por «permanecer estacionado en la vía pública propiciando la captación de viajeros que no han contratado previamente el servicio»:

  • 700304/601 euros (servicio con origen y destino en el AMB)
  • SB02.13 / 601 euros (servicio con origen o destino fuera de la AMB)

Por otro lado, el estacionamiento en aparcamientos o garajes en ningún caso puede amparar la captación de viajeros.

En el supuesto de que se detecte la presencia de un vehículo que se encuentre en condición de servicio no contratado estacionado en un aparcamiento o garaje el cual, por su configuración, propiciará la captación de viajeros la empresa titular de la autorización será denunciada por «estacionar un vehículo propiciando la captación de viajeros que no han contratado previamente el servicio»:

  • 700304/601 euros (servicio con origen y destino en el AMB)
  • SB02.13 / 601 euros (servicio con origen o destino fuera de la AMB)

Habrá que describir en la denuncia las circunstancias por las que la se llega a la conclusión de que la persona denunciada en el estacionamiento, el aparcamiento o garaje presuntamente propiciaba la captación de viajeros.

Dada la orientación explicitada en la ley a impedir que se propicie la captación de viajeros, el estacionamiento en aparcamientos o garajes a los efectos que nos ocupan no incluirá en ningún caso el propio de zonas delimitadas en infraestructuras de movilidad tales como aeropuertos, puertos o estaciones de ferrocarril para los estacionamientos de corta duración destinados a la carga y descarga instantánea de viajeros.

Del mismo modo, no estará permitido, el estacionamiento en aparcamiento de vehículos que presenten una configuración abierta, de forma que los potenciales usuarios de servicios de alquiler de vehículos con conductor que no hayan contratado el servicio con la antelación prevista para las disposiciones normativas aplicables, puedan establecer contacto visual con los posibles prestadores de los servicios.

Dentro de esta tipología no permitida a este efectos de aparcamientos de vehículos, se hace especial mención a la circunstancia que queda prohibido el estacionamiento de vehículos adscritos a las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor que se encuentren en condición de servicio no contratado, en aparcamientos ubicados en aeropuertos, puertos y estaciones de ferrocarril de Catalunya, en los que se encuentren los vehículos en la vista, en las zonas de paso de los usuarios de dichas infraestructuras de movilidad.

En caso de que se detecte la presencia de un vehículo que se encuentre en condición de servicio no contratado, estacionado, sin causa justificada, en un aparcamiento o garaje ubicado en zonas delimitadas en infraestructuras de movilidad tales como aeropuertos, puertos o estaciones de ferrocarril para los estacionamientos de corta duración destinados a la carga e instantánea de viajeros; o en aparcamiento de vehículos que presenten una configuración abierta; o estacionados en la vista en aparcamientos ubicados en aeropuertos, puertos y estaciones de ferrocarril de Catalunya en las zonas de paso de los usuarios de estas infraestructuras de movilidad, la empresa titular de la autorización será denunciada por «estacionar un vehículo propiciando la captación de viajeros que no han contratado previamente el servicio»:

  • 700304/601 euros (servicio con origen y destino en el AMB)
  • SB02.13 / 601 euros (servicio con origen o destino fuera de la AMB)

Con respecto específicamente el tipo infractor «estacionar un vehículo todo propiciando la captación de viajeros que no han contratado previamente el servicio», la competencia territorial corresponderá:

  • Al Área Metropolitana de Barcelona en el caso de que el vehículo se encuentre estacionado ilegalmente en una localización ubicada en su ámbito territorial.
  • A la Generalitat de Catalunya mediante las unidades de la Dirección General de Transportes y Movilidad, en caso de que el vehículo se encuentre estacionado ilegalmente en una localización ubicada en cualquier ámbito territorial que no esté comprendido en el término del Área Metropolitana de Barcelona.

Lea el artículo completo:

Condiciones de prestación de servicio de los VTC en Catalunya

 

Condiciones de prestación de servicio de los VTC en Catalunya

 

 

Los VTC en Catalunya deberán de estar en aparcamientos y fuera de la vista de los transeúntes