Normativa sobre la inscripción de los servicios de VTC en el registro electrónico

Normativa sobre la inscripción de los servicios de VTC en el registro electrónico

Normativa sobre la inscripción de los servicios de VTC en el registro electrónico

La Generalitat de Catalunya ha hecho público un comunicado en el que se reflejan las condiciones de prestación de servicio de los Vehículos de Transporte con Conductor (VTC) en todo el territorio de Catalunya.

Entre estas condiciones destaca la Falta de inscripción en el registro electrónico de comunicaciones de servicios de alquiler de vehículos con conductor.

El artículo 2 del Real Decreto 1076/2017, de 29 de diciembre, por el que se establecen normas complementarias al Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, en relación con la explotación de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor,
estipulaba la obligación de los titulares de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor de comunicar a la Administración, por vía electrónica, los datos reseñados en el artículo 24 de la Orden FOM / 36/2008, antes del inicio de cada servicio a la vez que constituía a estos efectos el registro electrónico de los servicios de arrendamiento de vehículos con conductor, al que los titulares de las autorizaciones debían dirigir las sus comunicaciones.

Sin embargo, en fecha 7 de julio de 2020 se publicó en el BOE la Sentencia de 6 de marzo de 2020, de la Sala Tercera, Sección Tercera, del Tribunal Supremo en virtud de la que quedan anulados los artículos 1 y 2 y así como la Disposición Transitoria del citado Real Decreto 1076/2017.

En virtud de esa resolución jurisdiccional, queda suspendida la aplicación del tipo infractor «Incumplimiento de la obligación de comunicar al Registro electrónico la realización del servicio en la forma prevista en las disposiciones aplicables«:

Sin perjuicio de ello, se hace patente que la obligatoriedad de llevar a bordo de los vehículos que estén realizando un servicio de arrendamiento de vehículos con conductor la hoja de ruta previsto en el artículo 24 de la Orden FOM 36/2008, queda plenamente vigente, según indica en el apartado 9 de esta Comunicación.

Comunicación del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres

De acuerdo con lo que indica en el fundamento de derecho séptimo, lo considera desproporcionado y contrario a derecho en la medida en que incluye los datos personales de los usuarios, información que resulta irrelevante para el fin que se persigue, creándose una base de datos que permite establecer patrones de conducta en relación con la movilidad y la utilización del servicio de este transporte urbano de personas físicas perfectamente identificadas.

Consecuentemente, procede establecer las medidas de control de la prestación de los servicios indicando los datos que deben ser comunicados telemáticamente a la Administración a estos efectos, de manera que queden excluidos aquellos datos que se refieren a personas físicas usuarias de los servicios.

Lea el artículo completo sobre el que se modifican los datos a aportar al registro electrónico:

Los vehículos VTC deberán de comunicar todos los servicios vía electrónica

 

Los vehículos VTC deberán de comunicar todos los servicios vía electrónica

 


 

Lea el artículo completo de la norma en Catalunya:

Condiciones de prestación de servicio de los VTC en Catalunya

 

Condiciones de prestación de servicio de los VTC en Catalunya

 

 

Normativa sobre la inscripción de los servicios de VTC en el registro electrónico