Sanciones a los VTC por captar viajeros sin haber contratado previamente el servicio

Sanciones a los VTC por captar viajeros sin haber contratado previamente el servicio

Sanciones a los VTC por captar viajeros sin haber contratado previamente el servicio

La Generalitat de Catalunya ha hecho público un comunicado en el que se reflejan las condiciones de prestación de servicio de los Vehículos de Transporte con Conductor (VTC) en todo el territorio de Catalunya.

Entre estas condiciones destaca la Oferta ilegal de servicios de arrendamiento de vehículos con conductor.

De conformidad con lo que determina el artículo 4.3 de Decreto ley 4/2019 queda prohibido propiciar la captación de viajeros que no hubieran contratado previamente el servicio.

Por otra parte, el artículo 5.3 del Decreto ley 4/2019 establece que el incumplimiento de las condiciones de explotación del servicio establecidas en el artículo 4 del arriba mencionado Decreto ley se considera una infracción grave, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 a) de la Ley 12/1987, de 28 de mayo, de regulación del transporte de viajeros por carretera mediante vehículos de motor.

En el mismo sentido, el artículo 141.8 de la Ley 16/1987 de Ordenación de los Transportes Terrestres y el artículo 198.9 de su Reglamento, determina que constituirá una infracción grave, la búsqueda o recogida de clientes que no hayan esta contratados previamente.

En el supuesto de que se detecte cualquier actitud por parte de personas físicas o jurídicas titulares de autorizaciones de clases VTC o de las personas que estén empleadas por estas, la que implique el ofrecimiento directo de servicios de alquiler de vehículos con conductor que no hayan esta previamente contratados de conformidad con las disposiciones normativas vigentes a clientes potenciales, en zonas de paso de los usuarios de infraestructuras de movilidad tales como aeropuertos, puertos o estaciones de ferrocarril o en cualquier otra ubicación en las vías públicas o en recintos distintos de las oficinas de las personas titulares de autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor nos los que se produzca una concurrencia de público usuario potencial, no será necesario acreditar que el servicio ha sido efectivamente contratado por parte del cliente potencial, siendo motivo suficiente de denuncia la constatación que ha tenido lugar la simple oferta directa de este servicio, por lo que, la empresa titular de la autorización será denunciada por «Realizar captación o recogida de viajeros que no hayan contratado el servicio previamente»:

  • 700302/601 euros (servicio con origen y destino dentro del AMB)
  • SA02.13 / 601 euros (servicio con origen o destino forma de la AMB)

Con respecto específicamente al tipo infractor «captación o recogida de viajeros que no hayan contratado el servicio previamente», la competencia territorial corresponderá:

Cuando el servicio de alquiler de vehículos con conductor que es objeto de inspección presente origen y destino en localizaciones que se encuentren todas dos incluidas en el término territorial del Área Metropolitana de Barcelona será este Ente Local mediante el Instituto Metropolitano del Taxi, la Administración competente en materia de inspección y régimen sancionador.

Cuando el servicio de alquiler de vehículos con conductor que es objeto de inspección presente origen o destino en localizaciones que se encuentren alguna de ellas fuera del término territorial del Área Metropolitana de Barcelona, será la Generalitat de Catalunya mediante las unidades de la Dirección General de Transportes y Movilidad, la Administración competente en materia de inspección y régimen sancionador.


Lea el artículo completo:

Condiciones de prestación de servicio de los VTC en Catalunya

 

Condiciones de prestación de servicio de los VTC en Catalunya

 

 

Sanciones a los VTC por captar viajeros sin haber contratado previamente el servicio