Sanciones por realizar transporte público en VTC sin autorización

Sanciones por realizar transporte público en VTC sin autorización

Sanciones por realizar transporte público en VTC sin autorización

La Generalitat de Catalunya ha hecho público un comunicado en el que se reflejan las condiciones de prestación de servicio de los Vehículos de Transporte con Conductor (VTC) en todo el territorio de Catalunya.

Entre estas condiciones destaca la realización de transporte público de viajeros en vehículo de hasta 9 plazas sin Autorización.

De conformidad con el artículo 38 de la Ley 12/1987 de regulación del transporte de viajeros por carretera mediante vehículos de motor, los servicios discrecionales serán autorizados por la Generalitat, dentro del territorio de Catalunya, sin radio de acción limitado, y se contratarán por su capacidad total, salvo que existiera habilitación expresa para el cobro individual por asiento.

Corresponden a los ayuntamientos o los entes metropolitanos legalmente constituidos la ordenación y gestión de las diferentes modalidades de servicios urbanos de transporte con vehículos con capacidad máxima de hasta nueve plazas, incluida la del conductor, siempre que tengan origen y destino dentro del ámbito municipal o metropolitano.

Por otra parte, el artículo 2 de la Ley 19/2003, del taxi, establece que, se entiende por servicios de taxi el transporte de viajeros con vehículos de una capacidad de hasta nueve plazas, incluida la persona que conduce, que se efectúa por cuenta ajena mediante el pago de un precio.

Asimismo, el artículo 4 de la mencionada Ley 19/2003 determina que la prestación del servicio urbano de taxi queda sometida a la obtención previa de la licencia que habilita la persona titular para cada uno de los vehículos destinados a realizar dicha actividad.

Las licencias que habilitan para el servicio urbano de taxi son otorgadas por los ayuntamientos o las entidades locales competentes en el ámbito territorial en que se ha de llevar a cabo la actividad.

La prestación del servicio interurbano de taxi queda sometida a la obtención de la autorización correspondiente, otorgada por el departamento de la Generalitat competente en materia de transportes.

En consecuencia,

Cualquier servicio de transporte de viajeros realizado a cambio de un precio sin una autorización administrativa de transportes que la ampare el que presente origen y destino a cualquier localización de Catalunya será denunciado por «realización de transporte público de viajeros en vehículos de hasta 9 plazas, careciendo de título habilitando»:

  • 700201/4000 euros + inmovilización (servicio con origen y destino en el AMB)
  • 030101/4000 euros + inmovilización (servicio con origen o destino fuera de la AMB)

Cualquier servicio de transporte de viajeros realizado a cambio de un precio sin una autorización administrativa de transportes que la ampare el que presente origen o destino a cualquier localización fuera de Catalunya será denunciado por «realización de transporte público de viajeros en vehículos de hasta 9 plazas, careciendo de título habilitando «:

  • NA01.01 / 4.001 euros + inmovilización

Con respecto específicamente al tipo infractor «realización de transporte público de viajeros en vehículos de hasta 9 plazas, careciendo de título habilitante «, la competencia territorial corresponderá:

Cuando el servicio de alquiler de vehículos con conductor que es objeto de inspección presente origen y destino en localizaciones que se encuentren todas dos incluidas en el término territorial del Área Metropolitana de Barcelona será este Ente Local mediante el Instituto Metropolitano del Taxi, la Administración competente en materia de inspección y régimen sancionador.

Cuando el servicio de alquiler de vehículos con conductor que es objeto de inspección presente origen o destino en localizaciones que se encuentren alguna de ellas fuera del término territorial del Área Metropolitana de Barcelona, será la Generalitat de Catalunya mediante la unidad de la Dirección General de Transportes y Movilidad, la Administración competente en materia de inspección y régimen sancionador.

Cuando los servicios de alquiler de vehículos con conductor que es objeto de inspección presente origen o destino en localizaciones que se encuentren alguna de ellas fuera del término territorial de Catalunya, será la Generalitat de Catalunya mediante las unidades de la Dirección General de Transportes y Movilidad, la Administración competente en materia de inspección y régimen sancionador.


Lea el artículo completo:

Condiciones de prestación de servicio de los VTC en Catalunya

 

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