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Tarifas del taxi interurbano en Andalucía en 2026: 0,71 €/km

La Junta de Andalucía mantiene en 2026 el kilómetro del taxi interurbano a 0,71 euros de día y 0,82 euros en noches, fines de semana y festivos

Tarifas del taxi interurbano en Andalucía en 2026: 0,71 €/km

La Junta de Andalucía confirma las tarifas del taxi interurbano para 2026: el kilómetro cuesta 0,71 euros

SEVILLA. 29 octubre 2026.  (Noticias del Taxi) – La Junta de Andalucía mantiene en 2026 el precio máximo del kilómetro del taxi interurbano en 0,71 euros durante los días laborables en horario diurno. En cambio, los sábados, domingos, festivos y las noches de los días laborables, la tarifa asciende a 0,82 euros por kilómetro.

La normativa también establece una condición importante para los trayectos entre municipios: la bajada de bandera solo se aplica cuando la distancia entre el origen y el destino es inferior a 12 kilómetros. En los recorridos de 12 kilómetros o más, no se cobra ese importe inicial.

Las tarifas están recogidas en la Resolución de 5 de marzo de 2026, de la Dirección General de Movilidad y Transportes, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) el 12 de marzo. Los importes se mantienen sin cambios respecto a 2025.

La Junta de Andalucía mantiene las tarifas máximas del taxi interurbano en 2026

La normativa distingue dos tarifas para los servicios de taxi entre municipios: la tarifa 7, de aplicación ordinaria, y la tarifa 8, correspondiente a horarios nocturnos, fines de semana y festivos. Todos los importes incluyen los impuestos.

Estas son las cantidades máximas establecidas para 2026:

  • Tarifa 7: de lunes a viernes laborables, de 6:00 a 22:00 horas. La bajada de bandera es de 3,66 euros; el kilómetro o fracción cuesta 0,71 euros; el mínimo de percepción es de 3,83 euros y la hora de espera asciende a 17,57 euros.
  • Tarifa 8: sábados, domingos, festivos y días laborables de 22:00 a 6:00 horas. La bajada de bandera es de 3,60 euros; el kilómetro o fracción cuesta 0,82 euros; el mínimo de percepción es de 4,51 euros y la hora de espera se sitúa en 20,71 euros.

La resolución mantiene los mismos importes que el año anterior porque, según explica el documento, no se presentó ninguna solicitud de revisión tarifaria.

Estas cantidades tienen carácter de tarifas máximas, por lo que el cliente y el taxista pueden acordar un precio inferior. Además, el mínimo de percepción no se suma a la bajada de bandera y el vehículo debe mostrar el cuadro de tarifas en un lugar visible para los pasajeros.


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La bajada de bandera solo se cobra en trayectos inferiores a 12 kilómetros

Una de las particularidades de la regulación andaluza es que la bajada de bandera depende de la distancia entre el punto de origen y el destino. La normativa establece que solo se cobra en los servicios interurbanos de menos de 12 kilómetros.

Esto significa que, cuando el recorrido alcanza los 12 kilómetros o los supera, no se añade el importe inicial de la bajada de bandera. El precio se calcula aplicando la tarifa por kilómetro correspondiente, junto con los demás conceptos que procedan.

Por ejemplo, un trayecto de 25 kilómetros en un día laborable a las 10:00 horas costaría 17,75 euros de ida, al aplicar los 0,71 euros por kilómetro de la tarifa 7. Si el mismo recorrido se realiza un sábado, el importe sería de 20,50 euros, con el kilómetro a 0,82 euros.

En cambio, para un trayecto de 10 kilómetros en horario diurno laborable, la cuenta sería de 10,76 euros: 7,10 euros por los kilómetros recorridos más los 3,66 euros de bajada de bandera.

Los trayectos pueden calcularse como ida y vuelta si no se pacta otra cosa

La normativa del taxi interurbano andaluz establece que los recorridos se entienden en circuito cerrado hasta el punto de partida, salvo que el usuario y el taxista acuerden expresamente otra condición.

En la práctica, esto implica que el cálculo puede contemplar el regreso al lugar de origen. Por ejemplo, si un trayecto de 25 kilómetros se computa como un recorrido de ida y vuelta, la distancia total sería de 50 kilómetros. Con las tarifas máximas de 2026, el importe alcanzaría los 35,50 euros en horario laborable diurno y los 41 euros en sábado, antes de considerar posibles conceptos adicionales aplicables.

También existe la posibilidad de contratar un precio cerrado. En ese caso, el importe acordado no puede superar el que resultaría de aplicar las tarifas vigentes al recorrido. El cliente debe recibir una copia de la oferta, en papel o en formato electrónico, antes de iniciar el servicio.

Las paradas intermedias tampoco detienen automáticamente el taxímetro, salvo que se haya pactado otra cosa.

El equipaje es gratuito hasta 50 kilos en taxis de hasta cuatro plazas

La normativa andaluza reconoce el derecho al transporte gratuito del equipaje hasta 50 kilos en vehículos de hasta cuatro plazas. En los vehículos de mayor capacidad, el límite es de 60 kilos. La cantidad puede aumentar en determinadas condiciones si hay asientos vacíos y el equipaje cabe en el vehículo.

Además, el conductor debe llevar cambio suficiente para facilitar al pasajero el pago de cantidades de hasta 20 euros.

Estas condiciones forman parte de las reglas que regulan los servicios de taxi entre municipios y que los usuarios pueden consultar antes de contratar un desplazamiento.

Los pasajeros tienen derecho a pagar con tarjeta y recibir un recibo

El reglamento andaluz del taxi reconoce expresamente el derecho a pagar el servicio en efectivo, con tarjeta bancaria o mediante otros medios telemáticos.

También establece que los vehículos deben disponer de una impresora de facturas homologada y autorizada y que el conductor debe entregar un recibo con información como el recorrido, la fecha, la tarifa aplicada y el número de licencia.

Entre los derechos de los usuarios figura, además, la posibilidad de elegir el itinerario y solicitar una justificación por escrito cuando el taxista se niegue a prestar el servicio.

Las tarifas interurbanas no son las mismas que las urbanas

Los importes aprobados por la Junta de Andalucía se aplican a los servicios interurbanos, es decir, a los desplazamientos entre municipios. Para los trayectos dentro de una misma localidad rigen las tarifas urbanas que aprueba cada ayuntamiento.

Por este motivo, los suplementos de aeropuertos, estaciones o ferias dependen de la regulación municipal correspondiente y no deben confundirse con el cuadro general de tarifas interurbanas.

La normativa también contempla fórmulas específicas de transporte para localidades sin línea regular de autobús, con programas que permiten conectar determinados municipios mediante servicios de taxi a precios establecidos.

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