Aprobación del reglamento en Barcelona para poder elegir modelos de taxi

Aprobación del reglamento en Barcelona para poder elegir modelos de taxi

Aprobación inicial del reglamento del taxi en Barcelona por el que se desbloquea la libertad de elegir modelos de vehículo

El Consejo Metropolitano del Área Metropolitana de Barcelona en sesión ordinaria celebrada el 30 de enero de 2024, aprobó provisionalmente la modificación del título de la Ordenanza fiscal número 3 que pasa a llamarse “tasa para la autorización de modelos y variantes de vehículos para utilizarlos como taxis” y de sus artículos 1, 2, 3, 4, 6, 7 y 8.

Así, se ha aprobado provisionalmente el texto refundido de la Ordenanza fiscal número 3.

En cumplimiento de 17.1 y 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba la Ley de Haciendas Locales, se somete el acuerdo de aprobación provisional de la ordenanza fiscal citada junto con el proyecto de modificación al trámite de información pública durante el plazo de 30 días hábiles a partir del día siguiente al de su publicación anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en un medio de comunicación escrita diaria, en el tablón de anuncios del Área Metropolitana de Barcelona y del Instituto Metropolitano del Taxi a los efectos de formular alegaciones y reclamaciones contra el proyecto.

Durante el período de información pública el expediente podrá ser consultado en la Secretaría General, en la calle 62, 16, edificio A, 2ª planta de Barcelona.

Tasa para la autorización de modelos y variantes de vehículos para utilizarlos como taxis

Artículo 1. Objeto de la ordenanza

Esta ordenanza fiscal tiene por objeto regular la tasa que, con la denominación “Tasa
para la autorización de modelos y variantes de vehículos para utilizarlos como taxis”,
establece el Área Metropolitana de Barcelona al amparo de lo que disponen la Ley 31/2010,
de 3 de agosto, del Área Metropolitana de Barcelona; los artículos del 20 al 27 de la ley
de haciendas locales, sobre el régimen jurídico de las tasas; las leyes 25/1998, de 13 de julio, y 50/1998, de 30 de diciembre, y el artículo 13 de la Ley 19/2003, de 4 de julio, del taxi.

Artículo 2. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible la solicitud de autorización de un nuevo modelo de vehículo y de cada una de sus variantes para poder ser utilizados como vehículos aptos para realizar
el servicio de taxi.

Se entiende por variante de un vehículo objeto de la tasa un modelo con variaciones o modificaciones introducidas que no hayan sido previamente autorizadas y que afectan a uno o varios de los siguientes conceptos:

  • Parámetros o cotas correspondientes a la accesibilidad y confort de los pasajeros y
    del portabultos
  • Zona de ubicación del taxímetro
  • Modo de sujeción del módulo
  • Carrocería (sedán, familiar, talla larga, talla corta, transformación PMR, etc.)

Artículo 3. Sujetos pasivos

Son sujetos pasivos, y obligados por tanto a pagar la tasa, las personas físicas o jurídicas que soliciten la aceptación de un nuevo modelo de vehículo o de alguna variante por utilizarlo con la finalidad señalada.

Artículo 4. Cuota

El importe de la tasa se establece en las siguientes cantidades:

  • Autorización de un nuevo modelo de vehículo 1.000 euros
  • Autorización de cada nueva variante de un modelo previamente autorizado 500 euros

Quedan exentos de pago de esta tasa los vehículos 100% eléctricos y las transformaciones en PMR.

Artículo 5. Obligación tributaria

La tasa se devenga y nace, por tanto, la obligación de satisfacerla en el momento de solicitar la autorización.

Artículo 6. Gestión de la tasa

Mientras el Área Metropolitana de Barcelona encomiende al Instituto Metropolitano del Taxi la gestión del servicio metropolitano de taxi, la liquidación y recaudación de la tasa la hará el citado Instituto conforme a lo dispuesto en el artículo 19, apartado b), de sus Estatutos. La tasa se podrá exigir mediante el sistema de autoliquidación.

Artículo 7. Obligaciones de los sujetos pasivos

El sujeto pasivo está obligado a satisfacer el importe de la tasa en el momento en que solicita la autorización.

Esta ordenanza comienza a regir en la fecha de publicación del acuerdo definitivo de aprobación y se mantiene vigente mientras no se acuerde modificarla o derogarla.