Decreto VTC en Cataluña: los taxistas se lo han ganado a pulso

Desgranamos el Decreto Ley de los VTC publicado hoy en el DOGC

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Decreto VTC en Cataluña

El pasado martes día 5 de julio, el Govern de la Generalitat aprobó el Decreto Ley que regula los Vehículos de Transporte con Conductor (VTC) una vez terminado el periodo transitorio de cuatro años establecido en el decreto de 2018 (Decreto Ábalos).

Así pues, este decreto regula los VTC en vehículos de hasta nueve plazas en toda Catalunya.

Autorizaciones

El otorgamiento de las autorizaciones para la realización del alquiler de vehículos con conductor de carácter urbano corresponde a los ayuntamientos o entes metropolitanos. Un vehículo no puede disponer de más de una autorización de alquiler de vehículos con conductor de ámbito urbano.

Para que sea concedida la autorización, el solicitante debe ser titular de una autorización de ámbito estatal, domiciliada en Cataluña, con un vehículo que haya sido adscrito permanentemente como mínimo durante el último año a contar desde la entrada en vigor del mismo Decreto ley.

Debe haber prestado, con cada autorización de que se disponga, más de 100 servicios de VTC durante el último año a contar desde la entrada en vigor de este Decreto ley.

Disponer de los vehículos en régimen de propiedad o arrendamiento financiero en condiciones de prestar el servicio, con un permiso de circulación que indique como destino del vehículo el alquiler de vehículos con conductor, sin perjuicio de que los entes locales puedan establecer otras condiciones para la disposición de los vehículos.

Que el vehículo que se adscriba a la autorización de transporte de ámbito urbano tenga una longitud de al menos 4,90 m y que disponga de una clasificación ambiental de etiqueta 0 o ECO.

Que las personas conductoras estén en posesión del permiso de conducción de la clase B o superior, con al menos dos años de antigüedad, sin perjuicio de que las administraciones locales puedan exigir, cuando hayan sido fijadas, condiciones formativas específicas (examen).

Disponer de un seguro que cubra hasta la cuantía de 50 millones de euros la responsabilidad civil por daños que pudieran producirse como consecuencia de la prestación del servicio.

No haber sido sancionadas por la comisión de infracciones muy graves en la normativa reguladora.

El titular de la autorización VTC debe haber cumplido con la obligación de comunicar a las entidades locales la realización de servicios urbanos y el cumplimiento de las normas locales durante los dos primeros años a partir de la entrada en vigor de los respectivos reglamentos.

Transmisión de las autorizaciones

Las autorizaciones de VTC de ámbito urbano cuando el titular es una persona física, pueden ser transmisibles inter vivos por una única vez y en casos de muerte, jubilación o incapacidad del titular, en favor de las personas que ostentan la condición de herederos forzosos.

No son transmisibles cuando el titular es una persona jurídica. En el caso de personas jurídicas se considera como transmisión, y por tanto no permitido, el cambio de accionariado que permita al nuevo accionista tener el control mayoritario de la sociedad.

Vigencia de las autorizaciones de ámbito urbano

El plazo inicial de vigencia de las autorizaciones de VTC es de dos años, a contar desde la fecha de su otorgamiento, pudiendo prorrogarse, por una sola vez, por dos años más, en caso de que en el plazo mencionado no se haya aprobado una ley que regule de forma integral las actividades de transporte de viajeros.

En todo caso la vigencia de la autorización queda condicionada a que en todo momento se disponga de un vehículo en régimen de propiedad o arrendamiento financiero, adscrito a la autorización en condiciones de prestar el servicio. El incumplimiento de esta condición dará lugar a la revocación de la autorización.

Condiciones de explotación de la actividad

Los servicios deben precontratarse con al menos quince minutos de antelación y no pueden circular, en ningún caso, por las vías públicas en busca de clientes ni propiciar la captación de viajeros que no hayan contratado previamente el servicio. En este caso permanecerán estacionados fuera de las vías públicas, en aparcamientos o garajes.

Deberán informar al cliente sobre la obligación de que el servicio respete el intervalo mínimo de precontratación. La geolocalización que permite a los clientes ubicar con carácter previo a la contratación los vehículos disponibles, no está permitida.

Los entes locales pueden fijar horarios obligatorios, con la determinación de los días hábiles para desarrollar la actividad y, en su caso, los períodos de descanso. Asimismo, los ayuntamientos pueden establecer o modificar las condiciones de explotación del servicio aumentando el tiempo fijado de precontratación de forma justificada y proporcionada.

Inspecciones e infracciones

El personal con funciones de inspección ejercerá las funciones inspectoras correspondientes y dará cuenta de las infracciones detectadas a los órganos administrativos competentes.

La función inspectora puede ser ejercida de oficio o a consecuencia de una denuncia formulada por una entidad, un organismo o una persona física o jurídica interesada.

En el caso de las infracciones consistentes en la oferta de servicios de alquiler de vehículos con conductor sin disponer del título habilitante preceptivo para realizarlos, se considerarán responsables a las personas físicas o jurídicas que comercialicen u ofrezcan estos servicios de transporte y las personas físicas o jurídicas que materialmente lleven a cabo la prestación de los servicios de transporte.

Infracciones muy graves

  • Realizar los servicios sin la autorización administrativa.
  • Realizar la actividad habiendo falsificado los documentos que sirvieron de base para su autorización.
  • Ceder los títulos habilitantes a favor de otras personas físicas o jurídicas.
  • Contratar como portador o facturar en nombre propio sin ser previamente titular de la autorización.
  • Ofrecer servicios sin disponer del título habilitante, tanto si la oferta se realiza de forma individual a un único destinatario, como si se hace pública para general conocimiento a través de cualquier medio.
  • Prestar un servicio en un ámbito territorial que no se corresponda con el de la autorización.
  • No llevar los distintivos obligatorios o llevarlos de forma no conforme a las condiciones exigidas.
  • Incumplir las condiciones legales en lo que concierne al itinerario, los horarios y el calendario de prestación del servicio y las características técnicas del vehículo.
  • Captar o recoger clientes sin que estos hayan contratado previamente el servicio.
  • Realizar servicios sin respetar la antelación mínima preceptiva entre la contratación y la efectiva prestación del servicio.
  • Circular por las vías públicas en busca de clientes.
  • Estacionar en la vía pública y propiciar la captación de clientes que no hayan contratado previamente el servicio.
  • Utilizar herramientas de geolocalización que permitan a los clientes ubicar con carácter previo a la contratación los vehículos disponibles.
  • No comunicar por vía electrónica los datos exigidos en el registro de comunicaciones de los servicios de forma incorrecta o incompleta.
  • El incumplimiento de la obligación de suscribir los seguros preceptivos o tenerlos suscritos con una cobertura insuficiente.
  • Obstruir la actuación de los servicios de inspección de forma que se impida el ejercicio de las funciones que legal o reglamentariamente tienen atribuidas.
  • Prestar los servicios de alquiler de vehículos con conductor mediante personas distintas de la titular de la autorización administrativa.

Infracciones graves

  • Obstruir la actuación de los servicios de inspección.
  • No informar correctamente al usuario del tiempo mínimo de precontratación.
  • Utilizar herramientas para la contratación de clientes que hagan visible a la persona usuaria un tiempo de precontratación inferior al establecido.

Infracciones leves

  • No llevar a bordo del vehículo la documentación formal que sea exigible para acreditar la posibilidad legal de prestar el servicio, salvo que esta infracción deba ser calificada de muy grave.
  • No cumplir las normas generales de policía que se determinen legal o reglamentariamente, salvo que el incumplimiento sea calificado de infracción grave o muy grave.

Inmovilización de los vehículos

Los agentes de la inspección del transporte y los cuerpos de seguridad encargados de su vigilancia deben ordenar la inmovilización inmediata del vehículo en caso de que se detecten conductas que constituyan infracciones muy graves.

Es responsabilidad del denunciado, en todo caso, la custodia del vehículo, de sus pertenencias y gastos que esta inmovilización pueda ocasionar, así como buscar los medios alternativos necesarios para hacer llegar a los viajeros a su destino. En caso de que no lo haga, estos medios podrán ser establecidos por la Administración. Los gastos generados por la adopción de estas medidas, en todo caso, correrán por cuenta del denunciado y no puede levantarse la inmovilización hasta que éste los abone.

Los gastos que puedan originar dichas operaciones, en todo caso, correrán a cargo del transportista, que deberá abonarlos como requisito previo a la devolución del vehículo.

Solicitud de las autorizaciones

La solicitud de autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor de carácter urbano al amparo de este Decreto ley debe presentarse ante la Administración local competente en el plazo comprendido entre los días 1 y 30 de septiembre de 2022 y esta Administración debe resolver en un período máximo de tres meses.

En caso de que no exista una resolución expresa la petición se entenderá desestimada por silencio negativo.

Decreto Ley VTC

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