El taxi de Barcelona denuncia a Cabify por los módulos luminosos

El taxi de Barcelona denuncia a Cabify por los módulos luminosos

El taxi de Barcelona denuncia a Cabify por los módulos luminosos

Las asociaciones del sector del taxi de Barcelona, Sindicat del Taxi de Catalunya (STAC), Asociación Profesional Élite Taxi BCN y Agrupacio Taxy Companys, han presentado una denuncia ante Direcció General de Transports i Mobilitat de la Generalitat de Catalunya, la Guàrdia Urbana de Barcelona y la Fiscalía de Seguridad vial de la Dirección General de Tráfico.

El motivo de dicha denuncia, -a la que ha tenido acceso Todo Taxi-, es la instalación desde hace aproximadamente un mes, por parte de los conductores de Cabify, de un módulo luminoso en el interior del vehículo.

La instalación de dicho luminoso es la intención de realizar una captación de clientes en la vía pública, algo que está en contra del artículo 182.1 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT).

Asimismo, según la norma de la Dirección General de Tráfico, también está prohibida la instalación de cualquier luz no autorizada:

«No se instalarán en los vehículos más luces que las autorizadas, prohibiéndose expresamente el uso de pinturas o dispositivos luminosos o reflectantes no autorizados, salvo en los supuestos y condiciones previstos en la reglamentación de vehículos».

Así lo indican las asociaciones del taxi en su denuncia:

«… hacerles conocedores de una situación que como mínimo nos preocupa de forma muy importante como taxistas, de un tiempo hacia aquí, hemos ido observando una práctica que pensamos es una clara competencia desleal y una búsqueda clara de saltarse la normativa actual en referencia a la captación por parte de los vehículos VTC de servicios en la vía pública. Además de saltarse la reglamentación de la Dirección General de Tráfico en materia de luces a los vehículos».

Con respecto a la captación de viajeros, hay que partir de lo que determina el artículo 182.1 del Real decreto 1211/1990, en el sentido que los vehículos adscritos a las autorizaciones de arrendamiento de vehículo con conductor no pueden, en ningún caso, circular por las vías públicas en busca de clientes ni propiciar la captación de viajeros que no hubieran contratado previamente el servicio remanente estacionados a tal efecto.

Así lo indica el artículo 182.4 de la ROTT:

«Los vehículos dedicados a la actividad de arrendamiento con conductor no podrán quitar signos externos de identificación que induzcan a confusiones con la actividad de los taxis. Sin perjuicio de ello, aquellas Comunidades Autónomas que, por delegación del Estado, hubieran asumido competencias en materia de autorizaciones de Arrendamiento de Vehículos con Conductor podrán exigir que los vehículos amparados en autorizaciones de esta clase se identifican externamente mediante algún distintivo”.

La denuncia presentada por el sector solicita a la administración que actúe de forma inmediata para la retirada y eliminación de estos módulos luminosos.

Habrá que esperar si además, la Guàrdia Urbana procede a sancionar a los vehículos que circulan por la vía pública infringiendo varias normativas.

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