El Instituto Municipal del Taxi de Sevilla aprueba la instalación de cámaras en el interior de los vehículos
El Instituto Municipal del Taxi (IMT) de Sevilla ha aprobado unas «instrucciones para autorizar la instalación de videocámaras» en los taxis «bajo la exclusiva responsabilidad del titular de la licencia municipal de taxi»; con aspectos como la obligación de contar con «carteles informativos que adviertan de la captación de imágenes» en el vehículo, la activación de las grabaciones «sólo en caso de necesidad, no pudiendo realizar grabaciones por defecto»; o el borrado de las mismas en un plazo máximo de un mes.
En concreto, en una resolución emitida el pasado 11 de octubre, el IMT señala «la autorización de la instalación de videocámaras en los vehículos autotaxi, aprobada por el Consejo de Gobierno del Instituto del Taxi en sesión celebrada el 28 de julio de 2022», acto del que derivan estas «instrucciones» para la incorporación de tales equipamientos a los taxis.
Estas instrucciones se dirigen así a «los titulares de licencia municipal de taxi que soliciten autorización para la instalación de videocámaras en los vehículos autotaxis, bajo su exclusiva responsabilidad», incluyendo la obligación de rellenar un formulario en el que declaren su compromiso con que «el tratamiento de los datos obtenidos a través de las cámaras será exclusivamente garantizar la seguridad de las personas, bienes e instalaciones».
Otra de las instrucciones estipula que «la conservación de dichos datos, que deben ser los mínimos e indispensables para conseguir el fin perseguido, sólo podrá mantenerse por un plazo máximo de un mes desde su captación»; así como que «el espacio sometido a grabación será única y exclusivamente el interior del vehículo».
El citado formulario también incluye el compromiso de que el taxi cuente con «carteles informativos que adviertan de la captación de imágenes, así como que suministren al ciudadano información sobre las mismas, la identidad del responsable del tratamiento y el derecho de acceso, rectificación y oposición».
Figura igualmente la máxima de que la videocámara será activada «sólo en caso de necesidad, no pudiendo realizar grabaciones por defecto»; agregando que «los titulares de licencia municipal de taxi que, con fecha anterior a la de aprobación de las presentes instrucciones, hubieren solicitado la instalación de videocámaras, deberán formular nuevamente su solicitud conforme al modelo establecido o bien complementarla con la declaración responsable y documentación establecida en el mencionado modelo».
«La videocámara deberá instalarse en el interior del vehículo, en la zona superior central de la luna delantera, sin obstaculizar la visibilidad del conductor y cumpliendo la normativa aplicable en materia de industria y de circulación, libre de cables y demás elementos que alteren la estética interior del vehículo y sin que interfiera a la instalación del taxímetro ni del módulo tarifario», figura además en la resolución aprobada.