Resolución de la Generalitat por el que se regula el servicio del taxi en Catalunya

Resolución de la Generalitat por el que se regula el servicio del taxi en Catalunya

Resolución de la Generalitat por el que se regula el servicio del taxi en Catalunya

Con fecha 24 de marzo la Generalitat de Catalunya ha emitido la resolución 768/2020, por la que se adoptan medidas complementarias en materia de taxi, alquiler de vehículos con conductor, otras formas de movilidad, transporte de mercancías y logística para la prevención y el control de la infección por COVID-19.

En el marco de la evolución de la situación de emergencia la Generalitat ha ido adoptando diversas medidas tendentes a reducir la actividad del país y evitar las concentraciones de personas por prevenir los contagios.

Con este objetivo, procede ir un paso más allá con la regulación de nuevas condiciones en el transporte de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, tanto en el taxi como en los VTC, transporte de mercancías, logística y otros servicios vinculados a la movilidad personal.

En este aspecto se han adoptado medidas preventivas en los vehículos de transporte de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas.

En el transporte con licencias de taxi del Área Metropolitana de Barcelona y del resto de servicios de taxi y de alquiler de vehículos con conductor de toda Cataluña, los entes locales están habilitados para determinar las reducciones en la oferta de servicios de transporte.

A estos efectos pueden dictar las normas que estimen convenientes respecto a los turnos y los tiempos de conducción y de descanso de los conductores de los servicios de taxi.

Los desplazamientos se harán individualmente, salvo que se acompañe personas con discapacidad, menores, mayores o por otra causa justificada.

El Departamento de Territorio y Sostenibilidad, mediante la Dirección General de Transportes y Movilidad, en atención a las posibles necesidades de desplazamiento con estos tipos de vehículos para las personas en situación de vulnerabilidad y de servicios esenciales, puede establecer un protocolo para poder atender estas necesidades, con
la implantación de servicios gratuitos cuando así sean solicitados por los profesionales de los servicios sanitarios y de emergencias, asumiendo la Administración contratante el pago al prestatario del servicio.

La Dirección General de Transportes y Movilidad comunicará este protocolo a los entes locales con el fin de la su implantación efectiva en función de las necesidades de cada municipio o área metropolitana.

Asimismo, los entes locales deben velar por que se cumplan las disposiciones dictadas por las autoridades sanitarias con respecto tanto a las medidas de protección para los conductores como a los protocolos de medidas de limpieza personales y de los vehículos.