Tarifas interurbanas en Catalunya 2023

El Departament de Territori de la Generalitat ha aprobado las tarifas interurbanas del taxi en Catalunya para 2023

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El Departament de Territori aprueba las tarifas interurbanas del taxi para 2023

El incremento que han experimentado los costes de explotación de los servicios interurbanos de taxi desde el último aumento de tarifas que autoriza la Orden VPD/230/2021, de 10 de diciembre, determina la necesidad de revisar las tarifas aplicables a estos servicios con la finalidad de actualizarlas de acuerdo con la evolución de sus costes de explotación, de manera tal que, una vez realizados los cálculos pertinentes, se ha obtenido un incremento general del 5,7%.

Los servicios interurbanos de taxi con un recorrido íntegramente comprendido dentro del territorio de Cataluña deben efectuarse de acuerdo con las siguientes tarifas, incluidos los impuestos:

Tarifa 6. Servicios que se desarrollen los lunes, martes, miércoles, jueves y viernes laborables en el periodo comprendido entre las 8 y las 20 horas.

Precio por kilómetro recorrido o fracción: 0,76 euros.
Precio por hora de espera: 20,77 euros.
Precio por fracción cada 15 minutos: 5,19 euros.
Mínimo de percepción: 6,75 euros.

Tarifa 7. Servicios que se desarrollen en sábados y festivos, y los lunes, martes, miércoles, jueves y viernes laborables en el periodo comprendido entre las 20 y las 8 horas.

Precio por kilómetro recorrido o fracción: 0,81 euros.
Precio por hora de espera: 22,47 euros.
Precio por fracción cada 15 minutos: 5,62 euros.
Mínimo de percepción: 7,35 euros.

Los mínimos de percepción no son acumulables en recorridos a los cuales se haya aplicado la tarifa ordinaria por kilómetro recorrido.

Se aplicará un suplemento de 4,50 euros en los servicios que comporten la entrada o la salida de un aeropuerto.

Se aplicará un suplemento de 4,50 euros en los servicios que comporten el transporte de más de cuatro pasajeros con vehículos de hasta 9 plazas de capacidad incluido el conductor (incluyendo a todos los pasajeros).

Se aplicará el suplemento establecido al ámbito urbano respectivo en concepto de aviso telefónico o mediante radioemisora.