El TJUE concluye que Uber es una empresa de transportes y no de servicios de la información
En su sentencia del 20 de diciembre de 2017, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) estableció que la actividad desarrollada por Uber no puede considerarse como un simple servicio digital, sino que está íntimamente ligada a un servicio de transporte. Por lo tanto, no está amparada por la Directiva de Servicios ni por la Directiva sobre Servicios de la Sociedad de la Información.
Un juzgado de Barcelona plantea la cuestión ante el TJUE
La decisión del TJUE se produce a raíz de una cuestión prejudicial elevada por el Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona, en el marco de una demanda interpuesta por la Asociación Élite Taxi contra Uber Systems Spain. El conflicto se originó por el servicio UberPop, una aplicación que conecta a conductores particulares sin licencia con usuarios que desean desplazarse por la ciudad, a cambio de una remuneración.
Se busca determinar la naturaleza jurídica del servicio
El juzgado español pidió al TJUE que aclarara si la actividad de Uber debía entenderse como un servicio de transporte, un servicio digital o una combinación de ambos, con el fin de establecer si requería una autorización administrativa previa. La clave era saber si Uber podía beneficiarse de la protección normativa comunitaria, o si, por el contrario, debía someterse a la regulación nacional de transportes.
El servicio digital está subordinado al transporte
El TJUE determinó que Uber no se limita a ofrecer una plataforma tecnológica, sino que proporciona un servicio integral de transporte. Según el fallo, la empresa controla elementos clave del servicio, como el precio, la idoneidad de los conductores y su comportamiento, lo que demuestra que su actividad va más allá de una simple intermediación digital.
Se excluye la protección de las directivas europeas de servicios
Dado que el servicio de Uber está indisociablemente vinculado al transporte, no puede acogerse a la Directiva de Servicios ni a la Directiva de la Sociedad de la Información. En consecuencia, cada Estado miembro podrá exigirle el cumplimiento de su propia normativa en materia de transporte, incluyendo licencias o autorizaciones específicas.
Cani Fernández, la abogada del bufete Cuatrecasas de Barcelona, que ha defendido a Uber en esta causa, se ha llevado un fuerte varapalo. Sin duda esto afectará al prestigio profesional de Fernández, que junto al equipo de Cuatrecasas –Irene Moreno-Tapia Rivas, Rafael Allendesalazar y Juan José Montero Pascual– han llevado el caso de Uber.