El Supremo admite a trámite el recurso del ayuntamiento sobre la normativa de los VTC en Jerez

El Ayuntamiento de Jerez presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que ha sido admitido a trámite mediante un auto fechado el pasado día 2 de marzo

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El Tribunal Supremo admite a trámite el recurso presentado por el ayuntamiento sobre la normativa de los VTC en Jerez

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso del Ayuntamiento de Jerez contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que anuló algunos de los puntos de la normativa municipal referente a los Vehículos de Transporte con Conductor (VTC), aprobada por el consistorio en 2020.

En el mes de septiembre, el Parlamento andaluz aprobó el decreto de ley de regulación de los VTC, coincidiendo con el fallo del TSJA tras un recurso presentado por la Agencia de la Competencia y de la Regulación Económica de Andalucía (Acrea).



El tribunal andaluz determinó que la ordenanza municipal no podía fijar aspectos tales como la regulación de las paradas y estacionamientos de este servicio, así como los horarios, la pre contratación y la vestimenta que deben usar los conductores de VTC que trabajen en Jerez.

En este sentido, el TSJA consideraba que algunas determinaciones de la ordenanza municipal no cumplen con los principios de no discriminación, necesidad y proporcionalidad, además de invadir competencias que no son de los municipios, sino de administraciones superiores.

Tras esto, el Ayuntamiento presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que ha sido admitido a trámite mediante un auto fechado el pasado día 2.

En su recurso, el Consistorio considera que la normativa aprobada no vulnera la directiva de servicios de la Unión Europea ya que considera que el tipo de servicios de transporte que regula está excluido de ella. Asimismo, considera que tampoco va en contra de la normativa estatal y autonómica que regula este tipo de transporte.


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El Tribunal Supremo señala en el auto que ahora deberá analizar si los artículos de la ordenanza municipal anulados por el TSJA “se hallan justificados y resulta compatible con el derecho a la libertad de empresa” y con la Ley de garantía de la unidad de mercado. En este sentido, considera oportuno admitir el recurso “pues la cuestión planteada es susceptible de afectar a un gran número de situaciones y trasciende al caso objeto del proceso”.

En definitiva, se plantea una cuestión dotada de generalidad relativa al modo en que los ayuntamientos pueden regular las condiciones de explotación de los servicios de arrendamiento de vehículo con conductor en el marco de la libertad de empresa y de los principios de necesidad y proporcionalidad que derivan de la Ley de garantía de la unidad de mercado, por lo que se precisa de un nuevo pronunciamiento de esa Sala a fin de aclarar las cuestiones enunciadas.

Ordenanza Municipal de Jerez de los VTC

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