El TSJPV avala el despido de un conductor VTC que dio positivo en drogas durante su jornada
BILBAO. 09 septiembre 2026. (Noticias del Taxi) – El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha considerado procedente el despido disciplinario de un conductor profesional de VTC de Bilbao que dio positivo en drogas mientras se encontraba trabajando.
La decisión modifica el criterio adoptado inicialmente por el Juzgado de lo Social número 1 de Bilbao, que había declarado improcedente el despido al considerar que no se había demostrado que el consumo de sustancias hubiera afectado negativamente al desempeño del trabajador.
El tribunal vasco entiende ahora que, tratándose de un conductor profesional que utiliza un vehículo de empresa, el consumo de drogas durante la jornada constituye un incumplimiento suficientemente grave como para justificar la extinción del contrato.
El positivo se produjo mientras estaba de servicio
El trabajador ejercía como conductor de VTC desde agosto de 2021. Los hechos ocurrieron durante la madrugada del 7 de mayo de 2025, cuando se encontraba trabajando y al volante de un Toyota Corolla propiedad de la empresa.
La Policía le realizó un control de drogas y el resultado fue positivo, por lo que el vehículo quedó inmovilizado en ese mismo momento.
Como consecuencia de la actuación policial, el coche permaneció fuera de servicio desde las 03:38 hasta las 10:13 horas, prácticamente siete horas. Además, la retirada del vehículo del depósito generó un coste adicional de 27,98 euros para la empresa.
La empresa recurrió al despido disciplinario
Tras conocer lo ocurrido, la compañía decidió despedir disciplinariamente al conductor. La empresa consideró que su comportamiento suponía un incumplimiento grave de sus obligaciones y que había generado un riesgo tanto para él como para los pasajeros y el resto de usuarios de la vía.
El juzgado bilbaíno, sin embargo, no compartió inicialmente ese criterio y declaró el despido improcedente.
La primera resolución entendió que la empresa había relacionado los hechos con la «embriaguez habitual o toxicomanía», pero consideró que no se había demostrado que el trabajador tuviera una adicción a estas sustancias.
Además, el juzgado señaló que no había quedado acreditado que el consumo hubiera tenido una consecuencia negativa directa sobre el desarrollo de su actividad profesional.

El juzgado consideró insuficiente el perjuicio causado
La resolución inicial también tuvo en cuenta la inmovilización del vehículo y sus consecuencias económicas y organizativas. A pesar de ello, consideró que estas circunstancias no bastaban por sí solas para justificar la máxima sanción laboral.
El juzgado apuntó que los perjuicios ocasionados por la retirada del automóvil podrían haber dado lugar a una reclamación económica contra el trabajador, pero no necesariamente a su despido.
A raíz de esta decisión, la empresa recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
El TSJPV considera incompatible el consumo de drogas con la conducción profesional
La Sala de lo Social del TSJPV ha adoptado ahora una posición distinta. Para los magistrados, un conductor profesional tiene una obligación especialmente exigente de mantener unas condiciones adecuadas durante su jornada laboral.
La sentencia considera que el trabajador utilizó de manera inadecuada un vehículo de la empresa y que su comportamiento supuso un incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales.
El tribunal destaca que la abstinencia de alcohol y otras drogas durante la jornada laboral resulta especialmente exigible cuando el trabajador desempeña profesionalmente tareas de conducción.
El riesgo para terceros también pesa en la decisión
Los magistrados consideran relevante que la conducta se produjera mientras el empleado estaba al volante de un vehículo destinado al transporte de pasajeros.
Aunque no llegó a producirse ningún accidente, el TSJPV considera que conducir bajo los efectos de las drogas genera un riesgo para el propio trabajador, los pasajeros y los demás usuarios de la carretera.
La resolución subraya además que la conducta tiene una especial gravedad por producirse con un vehículo propiedad de la empresa y durante el horario de trabajo.
El tribunal considera proporcionado el despido
Para el TSJPV, la sanción aplicada por la empresa resulta proporcionada a la gravedad de los hechos. La Sala considera que el comportamiento del conductor rompió la relación de confianza necesaria entre trabajador y empresa.
Por este motivo, el tribunal estima el recurso presentado por la compañía, revoca la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Bilbao y declara procedente el despido disciplinario.
La decisión supone que el conductor pierde el derecho que le había reconocido inicialmente el juzgado a ser readmitido o a percibir una indemnización de 6.067,47 euros.




















