El Tribunal Supremo confirma la anulación de algunas restricciones de los VTC en València

El TS rechaza el recurso interpuesto por la Federación Sindical del Taxi de Valencia y valida la sentencia que anuló parte de la ordenanza municipal

Tribunal Supremo: Los VTC podrán aparcar en las calles de València

El Tribunal Supremo confirma la anulación de algunas de las restricciones del Ayuntamiento de València a los VTC

VALÈNCIA. 08 Ago. (Noticias del Taxi) – La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo (TS) ha rechazado el recurso de casación interpuesto por la Federación Sindical del Taxi de València y provincia contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) en 2023 que declaró nulos varios apartados de la ordenanza municipal que regula la actividad de los Vehículos de Transporte con Conductor (VTC) en València.

Así consta en una sentencia, dictada el pasado 23 de julio en la que la Sala confirma la nulidad de parte de las restricciones impuestas por el Ajuntament de València y rechaza las demandas del sector del taxi valenciano.

La sentencia recurrida estimó en parte el recurso contencioso administrativo que había interpuesto Cabify y otras empresas de los VTC y anuló los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 53.bis.2 de la Ordenanza de Mobilitat del Ajuntament de València, aprobada en 2021 por el anterior Gobierno de Compromís y PSOE.

Así, entre otras restricciones, los magistrados anularon la obligatoriedad de que los vehículos VTC deban contratarse con al menos una hora de antelación a la prestación de servicio y la de no estacionar a trescientos metros de puntos de generación de servicios.

Cabe destacar que tanto la prohibición de estacionar en la vía publica, como en parkings de estaciones, aeropuertos y centros comerciales, sigue vigente, ya que estas restricciones tienen rango de Ley y el Supremo únicamente habla de la Ordenanza Municipal.


Paradas de taxi en València

Paradas de taxi en València

 


La Federación Sindical del Taxi de València y provincia impugnó en casación la sentencia. El Ajuntament de València también se sumó al recurso, pero el Supremo inadmitió su personación.

A partir de ahí, el TS declaró el interés casacional en determinar si varios de los artículos anulados de la Ordenanza de Movilidad, aprobada definitivamente por el Ajuntament de València el 23 de diciembre de 2021, «se adecúan o no a los principios de necesidad y proporcionalidad y de libertad de establecimiento».

La Federación del Taxi consideró que las medidas regulatorias anuladas no incidían «en el derecho a acceder al mercado ni impiden el ejercicio de una actividad económica».

La entidad sostuvo que la sentencia recurrida «realizó una aplicación incorrecta del principio de proporcionalidad y que infligió los criterios jurisprudenciales de esta Sala del TS», mientras que las empresas defendieron la corrección jurídica de la sentencia recurrida e instaron a la desestimación del recurso.