Condenado un taxista en Barcelona por negar el servicio a dos mujeres ciegas con perros guía
BARCELONA. 19 Jun. (Noticias del Taxi) – El Juzgado de Instrucción número 20 de Barcelona ha condenado a un taxista por negarse a prestar servicio a dos mujeres invidentes acompañadas de sus perros guía, en un caso que constituye una vulneración del artículo 511 del Código Penal. Esta disposición castiga la denegación de prestaciones por motivos discriminatorios por parte de particulares encargados de servicios públicos.
Hechos probados
La sentencia, hecha pública hoy, establece una indemnización de 1.000 euros por daños morales a las afectadas. El fallo también impone al acusado una pena de prisión, multa económica e inhabilitación especial para ejercer profesiones en ámbitos educativos, deportivos o de tiempo libre. Sin embargo, la pena privativa de libertad ha sido suspendida bajo la condición de que el condenado complete un programa de formación en igualdad de trato y no discriminación, abone la responsabilidad civil y no cometa nuevos delitos en un plazo de dos años.
Los hechos se remontan al momento en que el acusado, al percatarse de que las mujeres eran ciegas y estaban asistidas por perros guía, se negó “sin mediar conflicto y sin causa justificada” a prestar el servicio de taxi. Pese a las explicaciones sobre la legalidad del acceso al transporte con perros de asistencia, el conductor mantuvo su negativa.
Marco legal
La sentencia hace referencia a la Ley 19/2009 del Parlament de Catalunya, que regula el acceso al entorno de las personas acompañadas de perros de asistencia, subrayando la obligación de garantizar su derecho al uso de servicios públicos en igualdad de condiciones.
Importancia del fallo
Este fallo representa un precedente relevante en la defensa de los derechos de las personas con discapacidad y refuerza el compromiso legal con la igualdad y la no discriminación en los servicios públicos.
Un derecho de los usuarios y una obligación de los taxistas
Según la Ley 19/2009, de 26 de noviembre, los usuarios del transporte público tienen derecho a utilizarlo acompañados de sus perros guía. Por tanto, los animales de asistencia pueden acceder a todos medios de transporte, entre los que también se incluye el taxi.
Por otra parte, ésta es una obligación de los taxistas, ya que en el artículo 38 del Reglamento metropolitano del taxi, se recoge que los conductores del taxi no pueden negarse a prestar servicio a una persona con ceguera por el hecho de ir acompañado de un perro guía que, además, deberá ser transportado de forma gratuita.