Condiciones de prestación de servicio de los VTC en Catalunya

Condiciones de prestación de servicio de los VTC en Catalunya

Condiciones de prestación de servicio de los VTC en Catalunya

Comunicación 1/2020 relativa a las condiciones de prestación de los servicios de arrendamiento de vehículos con conductor de conformidad con el Decreto Ley 5/2017, Decreto ley 4/2019 y Real Decreto Ley 13/2018.

La entrada en vigor del Decreto ley 5/2017, de 1 de agosto, de medidas urgentes para la ordenación de los servicios de transporte de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas; del Decreto ley 4/2019, de 29 de enero, de medidas urgentes en materia de transporte de viajeros mediante el alquiler de vehículos con conductor, así como del Real Decreto ley 13/2018, de 28 de septiembre, por el que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor, han introducido importantes novedades en el marco regulatorio de los servicios de alquiler de vehículos con conductor, en Catalunya.

Con el fin de coordinar las actuaciones inspectoras que se practiquen en aplicación de dicho marco regulatorio vigente en territorio catalán, caso explicitar determinadas indicaciones relativas a la inspección y control de los servicios de arrendamiento de vehículos con conductor.

Esta comunicación puede estar sujeta a determinadas modificaciones en relación a las Administraciones competentes para instruir los expedientes sancioanadores que se deriven de las denuncias formuladas peso infracciones de las disposiciones reguladoras.

En caso de que se produzcan las referidas modificaciones, se comunicará pertinentemente, de forma que los criterios expresados a continuación serán de plena aplicación hasta ese momento.

1. Estacionamiento de los vehículos

De acuerdo con el artículo 4.3 del Decreto ley 4/2019 de medidas urgentes en materia de transporte de viajeros mediante el alquiler de vehículos con conductor y el artículo 182.1 del Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres, los vehículos adscritos a las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor no podrán, en ningún caso, circular por las vías públicas en busca de clientes ni propiciar la captación de viajeros.

Lea el artículo completo:

Los VTC en Catalunya deberán de estar en aparcamientos y fuera de la vista de los transeúntes


2. Circulación de vehículos

De acuerdo con el artículo 4.3 del Decreto ley 4/2019 de medidas urgentes en materia de transporte de viajeros mediante el alquiler de vehículos con conductor y el artículo 182.1 del Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres, los vehículos adscritos a las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor no podrán, en ningún caso, circular por las vías públicas en busca de clientes ni propiciar la captación de viajeros.

Los vehículos adscritos a las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor (clase VTC) que se encuentren en condición de servicio no contratado, no pueden circular por las vías públicas a la búsqueda de clientes.

Lea el artículo completo:

Los VTC en Catalunya no podrán circular por la vía pública en busca de clientes


3. Geolocalización del vehículo con carácter previo a la contratación

De acuerdo con el artículo 4.4 del Decreto ley 4/2019 de medidas urgentes en materia de transporte de viajeros mediante el alquiler de vehículos con conductor se considera que la geolocalización que permite a los clientes ubicar con carácter previo la contratación los vehículos disponibles adscritos a una autorización de arrendamiento de vehículos con conductor propicia la captación de viajeros, por tanto, no se puede practicar.

En consecuencia:

Los vehículos adscritos a las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor (clase VTC) no pueden geolocalizar a todo haciéndose visibles para los clientes potenciales antes de su contratación efectiva.

Lea el artículo completo:

Los vehículos VTC en Catalunya no podrán usar el geolocalizador


4. Antelación mínima en la contratación previa de los servicios de alquiler de vehículos con conductor

De acuerdo con el artículo 4.2 del Decreto ley 4/2019 de medidas urgentes en materia de transporte de viajeros mediante el alquiler de vehículos con conductor a los efectos de garantizar el cumplimiento de las condiciones de prestación del servicio del artículo 182.1 del Real Decreto 1211/1990 y, en particular, de la precontratación del servicio, debe transcurrir un intervalo de tiempo mínimo de 15 minutos, entre la contratación y la prestación efectiva del servicio.

Lea el artículo completo:

Los usuarios de VTC en Catalunya deberán de esperar 15 minutos para el servicio


5. Prestación de servicios de alquiler de vehículos con conductor al amparo de una autorización de alquiler con conductor otorgada en otra comunidad autónoma que incumpla el porcentaje legalmente establecido para prestar servicios de esta naturaleza fuera de su territorio

De acuerdo con el artículo 4.1 del Decreto ley 5/2017, de 1 de agosto, de medidas urgentes para la ordenación de los servicios de transporte de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, las empresas que realicen servicios de alquiler de vehículos con conductor amparado en autorizaciones de clase VTC residenciadas en otras comunidades autónomas no podrán prestar este tipo de servicios en Catalunya cuando él 20% o, además de los servicios llevados a cabo con un mismo vehículo en un período de tres meses no haya transcurrido, ni siquiera parcialmente, por el territorio de la comunidad autónoma en que esté residenciada su autorización de clase VTC.

Lea el artículo completo:

La Generalitat controlará a los VTC que llegan a Catalunya desde otras comunidades


6. Falta de inscripción en el registro electrónico de comunicaciones de servicios de alquiler de vehículos con conductor.

El artículo 2 del Real Decreto 1076/2017, de 29 de diciembre, por el que se establecen normas complementarias al Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, en relación con la explotación de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor,
estipulaba la obligación de los titulares de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor de comunicar a la Administración, por vía electrónica, los datos reseñados en el artículo 24 de la Orden FOM / 36/2008, antes del inicio de cada servicio a la vez que constituía a estos efectos el registro electrónico de los servicios de arrendamiento de vehículos con conductor, al que los titulares de las autorizaciones debían dirigir las sus comunicaciones.

Lea el artículo completo:

Normativa sobre la inscripción de los servicios de VTC en el registro electrónico


7. Distintivo de servicios de alquiler de vehículos con conductor

De acuerdo con el artículo 3.1 del Decreto Ley 5/2017 los vehículos con autorización de alquiler de vehículos con conductor de clase VTC domiciliados en Catalunya deben disponer de un distintivo que indica la clase de la autorización y año y mes de su caducidad entregado por la Dirección General de Transportes y Movilidad.

El distintivo habrá de ubicarse de forma que resulte visible en la parte inferior derecha del parabrisas delantero del coche.

Lea el artículo completo:

Los VTC en Catalunya llevarán visibles las pegatinas de los días de descanso


8. Oferta ilegal de servicios de arrendamiento de vehículos con conductor

De conformidad con lo que determina el artículo 4.3 de Decreto ley 4/2019 queda prohibido propiciar la captación de viajeros que no hubieran contratado previamente el servicio.

Lea el artículo completo:

Sanciones a los VTC por captar viajeros sin haber contratado previamente el servicio


9. Documentación necesaria en el vehículo

La regulación operada por los Decretos ley 5/2017 y 4/2019 no ha alterado el régimen aplicable a hoja de ruta establecida en el artículo 24 Orden FOM / 36/2008 por lo que la empresa titular de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor deberá cumplimentar una hoja de ruta para cada servicio conforme a las mismas condiciones que venía siendo exigible con anterioridad a la vigencia de las referidas disposiciones legales.

Se reproduce a continuación el régimen aplicable a la documentación, a título de recordatorio.

Lea el artículo completo:

La Generalitat controlará la hoja de ruta y documentación de los VTC en Catalunya


10. Realización de transporte público de viajeros en vehículo de hasta 9 plazas sin Autorización

De conformidad con el artículo 38 de la Ley 12/1987 de regulación del transporte de viajeros por carretera mediante vehículos de motor, los servicios discrecionales serán autorizados por la Generalitat, dentro del territorio de Catalunya, sin radio de acción limitado, y se contratarán por su capacidad total, salvo que existiera habilitación
expresa para el cobro individual por asiento.

Corresponden a los ayuntamientos o los entes metropolitanos legalmente constituidos la ordenación y gestión de las diferentes modalidades de servicios urbanos de transporte con vehículos con capacidad máxima de hasta nueve plazas, incluida la del conductor, siempre que tengan origen y destino dentro del ámbito municipal o metropolitano.

Lea el artículo completo:

Sanciones por realizar transporte público en VTC sin autorización

11. Inmovilización de vehículos

La medida de inmovilización del vehículo no ha sufrido variación en relación con el régimen aplicable con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo marco de regulación en Catalunya.

Por lo tanto, sólo procederá la inmovilización del vehículo que es objeto de un control de transporte cuando se constate que se encuentra realizando un servicio de transporte público de viajeros en vehículo de hasta 9 plazas sin autorización.

Lo que se comunica para el conocimiento de los agentes de la autoridad con funciones de vigilancia y control del transporte.