El Cabildo de Gran Canaria deniega 1.000 solicitudes de VTC

Según la normativa este tipo de servicios ya están cubiertos en la isla por lo que su concesión produciría un desequilibrio en el sector

El Cabildo de Gran Canaria deniega 1.000 solicitudes de VTC

El Cabildo de Gran Canaria deniega más de 1.000 solicitudes de VTC por tener el cupo completo

La Consejería de Presidencia y Movilidad Sostenible del Cabildo de Gran Canaria, que coordina Teodoro Sosa, ha desestimado las solicitudes de más de 1.000 autorizaciones de Vehículos de Trasnporte con Conductor (VTC) de naturaleza interurbana, dado que el cupo estipulado por la normativa canaria para este tipo de servicios ya está cubierto en la isla.

La Corporación insular ha adoptado esta decisión conforme a la Ley canaria 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación de Transporte por Carretera de Canarias, de aplicación a esta solicitud y que, en su artículo 79-bis, dispone que la regulación de los VTC “debe basarse en requisitos que permitan su diferenciación con respecto al servicio de taxis, en particular, en cuanto a dimensión empresarial, con oficina abierta al público y las características de los vehículos que respondan a un servicio de alta calidad.”

«Los cabildos insulares procederán a denegar las autorizaciones, si se produce un desequilibrio entre la oferta de transporte público discrecional interurbano de viajeros en vehículos de una capacidad de hasta nueve plazas y de arrendamiento con conductor, en relación con los potenciales usuarios de los servicios”.

Así, en estos momentos, la cifra de VTC efectivas en Gran Canaria asciende a esas 102 autorizaciones, pertenecientes a ocho empresas residenciadas en el ámbito insular, mientras que el número de autorizaciones para taxis (cifra que fluctúa normalmente a la baja, suspensiones, sustituciones, entre otros) es de 2.656.

La Institución insular añade que, para sustentar este informe, se ha sujetado a la instrucción de Coordinación emitida por el Gobierno de Canarias en este mismo sentido, a raíz de la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que dictamina que limitar la licencias VTC en el área metropolitana de Barcelona viola la legislación europea.


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Ante esto, esa instrucción señala que Canarias no se encuentra afectada por la misma, con base en el artículo 4, apartado j) de la Ley 13/2007, que tiene por objetivo “La consecución de la máxima calidad y seguridad en la prestación de la actividad de transporte por carretera y la reducción de los impactos y coste medioambiental”.

Además, indica que la competencia para la regulación y el otorgamiento de autorizaciones en el Archipiélago es exclusiva de la Comunidad Autónoma, bajo el marco jurídico autonómico, no el nacional de la Ley 16/1987 de 30/07 de la Ley Ordenación de Transportes Terrestres (LOTT), con base en el que se produjo la regulación del área conurbana de Barcelona, por lo que debe seguir aplicándose lo dispuesto en la norma canaria y las condiciones de proporcionalidad que se implantan.