La modificación de la Ley del Taxi

Las Apps de transporte intervienen de forma decisiva en las condiciones del servicio final del taxi imponiendo condiciones verticales de contratación gracias a su poder decisor, que pueden ser anticompetitivas

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La modificación de la Ley del Taxi: la intervención de precios se realiza sobre un servicio de transporte y no de la sociedad de la información

Las Apps de transporte intervienen de forma decisiva en las condiciones del servicio final del taxi imponiendo condiciones verticales de contratación gracias a su poder decisor, que pueden ser anticompetitivas como la imposición de precios de venta del servicio.

Estas no cumplen con los criterios establecidos por el Tribunal Europeo para ser consideradas “servicios de la sociedad de la información”. Sin embargo, aunque los cumplieran, según el mismo Tribunal, no deben ser consideradas de la sociedad de la información porque forman parte integrante de un servicio global a cuyo elemento principal corresponde otra calificación jurídica, como es el caso del taxi.

Olmos y Aguilera publicaban recientemente sobre la modificación de la Ley catalana del Taxi que prohíbe alterar los precios del taxi por medio de descuentos, bonificaciones o suplementos, afirmando que ésta atenta contra la libertad de precios propia a los servicios de la sociedad de la información no teniendo en cuenta que las tarifas del taxi garantizan la viabilidad económica del servicio público, la recuperación de todos los costes incurridos, especialmente aquellos que vienen impuestos por las obligaciones del servicio público y un beneficio razonable.

Los autores, sin embargo, especificaban que esto es así “en la medida en que la plataforma digital no intervenga decisivamente en las condiciones del servicio final”.

No tienen en cuenta que los descuentos en el precio se imponen a los taxistas por las plataformas, y que nada obsta a que fijen el precio de la intermediación a los consumidores, por su trabajo, que no es el de los taxistas.

En primer lugar, debemos dejar claro que estamos ante un servicio de interés público de titularidad municipal y establecido en beneficio de los ciudadanos de la corporación local.

En segundo lugar, estamos ante un servicio de interés público que garantiza el derecho constitucional como es el derecho de libre circulación, es decir, la movilidad de los ciudadanos, y conforme a los parámetros actuales inspiradores de la legislación debe ser sostenible.

En tercer lugar, y no menos importante que los anteriores, responde a unos parámetros de servicio público universal, que se presta en el territorio municipal, y debe ser general, para todos los ciudadanos, con iguales condiciones, en todo el territorio, proporcional, eficaz y viable técnico-económico, por lo que se imponen obligaciones de servicio universal iguales para todos los prestadores en garantía del interés general de los ciudadanos, y del municipio obligaciones de movilidad sostenible, fluidez en la movilidad, control del uso de las vías publicas.


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Sentado lo anterior como mercado regulado, ahora es necesario saber pues si estas empresas ejercen una influencia decisiva abusiva. Para ello cabe examinar las sentencias del Tribunal Europeo a las que los autores se refieren -Uber, Star Taxi y Airbnb-.

Uber, 2017. El TJUE concluyó que realiza un servicio que forma parte integrante de un servicio global cuyo elemento principal es un servicio de transporte y, por lo tanto, que no responde a la calificación de «servicio de la sociedad de la información», sino a la de «servicio en el ámbito de los transportes».

Aclara que un servicio de la sociedad de la información no debe ser considerado como tal cuando forme parte integrante de un servicio global cuyo elemento principal sea un servicio al que corresponda otra calificación jurídica. Esto es así cuando el prestador de servicios de intermediación crea una oferta de servicios de transporte urbano, que hace accesible mediante herramientas informáticas, y organiza el funcionamiento general de la misma.

Star taxi, 2020. Aquí el Tribunal considera que es de la «sociedad de la información», ya que es un servicio de intermediación consistente “en conectar, mediante una app y a cambio de una remuneración, a personas y a conductores de taxi, […], pero no les transmite las solicitudes de taxi, no fija el precio de la carrera ni lo percibe de esas personas, que lo pagan directamente al conductor del taxi, y tampoco ejerce control sobre la calidad de los vehículos o de sus conductores, ni sobre el comportamiento de estos últimos”.

Las plataformas transmiten solicitudes, fijan los precios con suplementos y descuentos (precisamente Free Now, cliente de la autora del artículo al que respondemos, Natalia Olmos, ha denunciado a la administración por prohibirle aplicar suplementos a la tarifa del taxi), cobran, obligan a llevar sus pegatinas en los vehículos, y tiene invasivos sistemas de incentivos para condicionar a los taxistas (véanse sus páginas web), pero ante todo le cobran al taxista por sus servicios y le imponen descuentos que no permiten recuperar los costes con obligaciones de servicio y un beneficio razonable mediante condiciones verticales de contratación claramente anticompetitivas, y es más, ponen en riesgo la continuidad del servicio público y por tanto los derechos la libre circulación de los ciudadanos, dado que el taxi es un servicio transparente de calidad determinada por el ayuntamiento, que se presta en todo el territorio municipal sin discriminación entre los consumidores.

Airbnb, 2019. Airbnb también es considerada «servicio de la sociedad de la información». Esta sentencia destaca que aquella sociedad no determinaba el precio del arrendamiento de sus alojamientos. Además, otra diferencia esencial es que Airbnb es una central de reservas en que se muestran simultáneamente multitud de ofertas detallando el precio asociado a cada una de ellas.

En resumen, los casos de Star taxi y Airbnb distan mucho de la actuación de las plataformas como Free Now, que denuncian al regulador porque sí que alteran -o pretende alterar- el precio final del servicio.

Es una realidad fáctica que estas ejercen una influencia decisiva en las condiciones del servicio y que forman parte de un servicio global integrado de transporte. Por lo tanto, la modificación de la Ley catalana del Taxi es del todo pertinente y ajustada a derecho y a las obligaciones de servicio público del taxi.