Nueva normativa en el taxi de Ceuta. ¿Qué cambios habrá?

Además de datáfono tendrán que contar con taxímetro, módulo exterior indicador de tarifa, impresora para la confección de tiques y un smartphone

Nueva normativa en el taxi de Ceuta
Parada de taxis Paseo Alcalde Sánchez Prados, 16 Ceuta

Nueva normativa en el taxi de Ceuta

En la nueva normativa del taxi de Ceuta habrá cambios sustanciales, y muchos. La Consejería de Fomento, Medio Ambiente y Servicios Urbanos del Gobierno de Ceuta va a someter a consulta pública antes de pasar a tramitación parlamentaria, el proyecto de nueva Ordenanza Reguladora del sector del taxi para actualizar su régimen jurídico, mejorar los niveles de calidad en la prestación del servicio a los usuarios y favorecer el trabajo de los taxistas.

Cuando entre en vigor, la norma obligará a los titulares de licencias a tener en sus vehículos datáfonos que permitan a los usuarios el pago con tarjetas. También se permitirá a los conductores el uso “excepcional” en verano de pantalón corto “bermudas”, pero “en ningún caso” ropa de baño, deportiva, chanclas o sandalias sin sujeción posterior.

Los taxistas tendrán que «vestir adecuadamente«, cuidar su aseo personal y vestimenta, llevando generalmente camisa o polo, pantalón largo o falda adecuada a la conducción; jersey, chaleco o chaqueta, si fuera necesario, y zapatos cerrados”.

Para conducir taxis se exigirá obtener un carné municipal y superar una prueba de aptitud que se convocará dos veces al año (en febrero y octubre) siempre y cuando se tenga el título de Graduado Escolar o Secundaria y no se tengan ni antecedentes penales ni enfermedades infecto-contagiosas.

Entre los requisitos para hacerse con una licencia no estará tener limpio el historial judicial, pero sí no ser titular de otras, estar empadronado en Ceuta y no arrastrar deudas con la Seguridad Social o Hacienda.

El número de licencias, actualmente algo más de 100, se determinará atendiendo a la evolución del Padrón, la situación económica del sector, su repercusión en la circulación vial en general y la situación del servicio y su extensión.

Las licencias solo serán transmisibles en caso de fallecimiento del titular a favor de su cónyuge o herederos legítimos, cuando estos no puedan explotarla, por jubilación, por enfermedad u otra circunstancia incapacitante o cuando se haya ostentado al menos cinco años previa comunicación a la Ciudad y a favor de asalariados con un año de experiencia como mínimo.

Se podrá revocar la licencia si no se presta servicio durante 30 días seguidos o 60 alternos

La Ciudad podrá revocar y retirar licencias si no se presta el servicio durante 30 días seguidos o 60 alternos a lo largo de un año, por contratar conductor sin carné municipal o por incumplimiento reiterado de las disposiciones sobre revisión del vehículo, entre otros supuestos.

Los modelos de vehículos que hayan de prestar los servicios de auto-taxi serán designados por la administración “previa consulta a las asociaciones representativas” y no podrán rebasar al otorgarse la licencia los dos años de antigüedad desde su primera matriculación. Tampoco funcionar más allá de diez años.

Además de datáfono tendrán que contar con taxímetro, módulo exterior indicador de tarifa, impresora para la confección de tiques y un smartphone.

Los taxis podrán incorporar una mampara de seguridad entre los asientos delanteros y traseros, así como un sistema de videovigilancia y otro de posicionamiento global GPS que garantice la seguridad del taxista.

La Ciudad permitirá la inserción de anuncios publicitarios tanto en el interior como en el exterior de los vehículos con arreglo a los tamaños y características establecidas para no alterar la “uniformidad estética” de la flota (coches blancos con la palabra taxi, el número de licencia y el escudo de Ceuta en las puertas delanteras).

Todas las paradas atendidas

Los taxis estarán obligados a concurrir diariamente en las paradas combinando los horarios, de manera que la totalidad de las mismas se encuentren en todo caso debidamente atendidas.

Se prohíbe recoger usuarios en una distancia inferior a 150 metros de una parada en la que haya vehículos cubriendo el servicio salvo que se trate de uno adaptado para atender a una persona con movilidad reducida. La misma distancia será exigible en aquellas en las que haya usuarios a la espera, donde tendrán preferencia los clientes por turno de llegada a la misma.

Cuando los taxis libres sean requeridos por varias personas al mismo tiempo deberán dar prioridad a enfermos, personas de movilidad reducida y ancianos; a personas acompañadas de niños y mujeres embarazadas y a quienes se encuentren en la acera correspondiente al sentido de circulación del vehículo.

En las paradas la preferencia vendrá determinada por el orden de llegada de los usuarios a la cabecera de las mismas, pero estos tendrán siempre derecho de elección del taxi, cuyo conductor no podrá abandonarlo para realizar cualquier gestión personal o profesional.

Los taxistas podrán negarse a subir a personas perseguidas por agentes de las Fuerzas de Seguridad, a grupos que excedan su número de plazas autorizadas, a quienes vayan “en estado de embriaguez o intoxicación por estupefacientes salvo en caso de peligro grave para su vida o integridad física” y “cuando el atuendo de los viajeros y los bultos, equipajes o animales puedan, de forma manifiesta, ensuciar, deteriorar o causar daños en el interior” del coche. La admisión o no de mascotas queda a criterio del conductor.

El taxista estará obligado a proporcionar al usuario cambio hasta la cantidad de 20 euros, cantidad que podrá ser actualizada con ocasión de la modificación de las tarifas.

También deberán revisar, al finalizar cada carrera, el interior del vehículo con objeto de “comprobar si el usuario ha olvidado alguna de sus pertenencias en el mismo”. En este caso, y si no pudieran devolverlas en el acto, deberán entregarlas en menos 72 horas en las dependencias de la Policía Local, dando cuenta de ello a la asociación del taxi a que pertenezcan y a la Ciudad.

A los usuarios se les reconoce, en otros, el derecho a “solicitar que se suba o baje el volumen de la radio y otros aparatos de imagen y sonido que pudieran estar instalados en el vehículo, o que se apaguen”.