Un juzgado de Costa Rica condena a Uber a indemnizar a un «falso autónomo»
SAN JOSÉ, COSTA RICA. 29 Abr. (Noticias del Taxi) – En un fallo histórico, el Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José ha emitido una sentencia contundente contra la empresa de transportes Uber en Costa Rica. La demanda laboral interpuesta por Vargas Sibaja ha sido declarada con lugar, reconociendo así la existencia de una relación laboral entre Uber y sus socios colaboradores, transportistas o repartidores.
La sentencia determina que todos los elementos de una relación laboral estaban presentes, incluyendo un grupo de interés económico entre las sociedades demandadas que operan en el país bajo la empresa Uber.
El fallo recoge que los demandados conforman un grupo de interés económico y fueron patronos del actor, poseen plataformas digitales para la prestación de diferentes servicios y contratan conductores para encargarles servicios contratados por clientes.
La sentencia fundamenta que Uber utiliza conductores y repartidores, denominados «Socios Colaboradores», estableciendo requisitos para su incorporación en la plataforma.
Asimismo, se reconoce al demandante sus derechos laborales, incluyendo preaviso, cesantía, daños y perjuicios, vacaciones, aguinaldo, intereses, indexación y costas procesales, sumando más de 11 millones de colones (más de 20.000 euros).
Uber puede recurrir el fallo ante la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia mediante el Recurso de Casación.
La sentencia en 2023
En marzo de 2023 el Juzgado Penal de Trabajo sentenció a las empresas Portier Costa Rica, Uber Costa Rica Center Of Excellence (COE) y Club de Colaboración para la Autosatisfacción de Necesidades de Movilidad en Común S.A., conglomerado que representa a la plataforma de transporte Uber, al pago laboral de un hombre que trabajó 4 años como conductor.
La resolución también condenó a Uber al pago de los extremos laborales del conductor porque se demostró que hubo una relación laboral con la compañía.
Dentro de las obligaciones que se le ordenó al conglomerado pagar también estaban vacaciones, aguinaldo, seguridad social, IVM, FCL, ROPC y Seguro de Riesgos del Trabajo, perjuicio económico que, según trascendió, superaba los 2 millones de colones.