El Tribunal Constitucional desestima el recurso contra la ley de transportes de Ayuso en la CAM
MADRID. 6 Jun. (Noticias del Taxi) – El Pleno del Tribunal Constitucional teniendo como ponente la magistrada Concepción Espejel Jorquera, ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad promovido por Taxi Project y al que se adhirieron más de cincuenta diputados pertenecientes a los grupos parlamentarios Confederal de Unidas Podemos, En Comú Podem, Galicia en Común, Republicano, EH Bildu, Plural y Mixto en el Congreso de los Diputados, contra la Ley 5/2022, de 9 de junio, por la que Isabel Díaz Ayuso, modificó la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid, y, subsidiariamente, contra determinados preceptos de la misma, para dar paso a los VTC.
Según la asociación Taxi Project y los partidos recurrentes, la Ley Uber de Ayuso invade las competencias municipales, ya que son los municipios los que deben otorgar las licencias de taxi y las autorizaciones de VTC, después de estudiar y valorar las necesidades de transporte en su municipio. Además, discrimina al taxi al otorgar a los VTC de la Comunidad de Madrid una autorización urbana para todos los municipios.
La Ley Uber de Ayuso
La ley impugnada había modificado la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid para completar la normativa de la Comunidad de Madrid de los transportes discrecionales de viajeros al incorporar la actividad de los VTC.
Esta ley posibilita la realización de servicios urbanos a los VTC en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid siempre que se cuente con la preceptiva autorización.
El fallo del Constitucional
Según el fallo del Tribunal Constitucional, «solamente ha analizado el recurso en relación con los preceptos que se impugnan subsidiariamente, por falta de carga alegatoria de la demanda en la impugnación de la totalidad de la ley». Además, según indica la sentencia, ha apreciado la pérdida de objeto parcial en relación con la vulneración alegada del principio de igualdad por la última modificación de la Ley 20/1998 por la Ley 11/2023, de 12 de abril.
«El Tribunal ha considerado que dicha regulación no vulnera las competencias del Estado en la materia, ya que la Comunidad Autónoma es competente sobre el transporte urbano, de acuerdo con el artículo 148.1.5 de la Constitución y con el 26.1.6 de su Estatuto de Autonomía. Además de las funciones de titularidad estatal, que pueden ejercer
las Comunidades Autónomas en virtud de una delegación efectuada por el legislador orgánico de conformidad con el artículo 150.2 CE, en relación con el arrendamiento de vehículos con conductor cuando sea un transporte que discurra por más de una comunidad autónoma».
El TC entiende que la «ley impugnada no vulnera la autonomía local por las razones aducidas en el recurso y dada la regulación que esta establece, que se remite a un ulterior desarrollo reglamentario en la materia. Y teniendo en cuenta, además, los intereses locales y supralocales en presencia».
Finalmente, desestima la vulneración del principio de igualdad, por las diferencias existentes entre ambos tipos de transporte urbano, dado que responde a una situación excepcional que afectaba únicamente al servicio de transporte mediante VTC, pero no al servicio de transporte de viajeros en vehículos de turismo: la inminente pérdida de vigencia de las autorizaciones de VTC existentes a la entrada en vigor de la Ley impugnada por lo que no hay un término de comparación válido que permita sustentar el juicio de igualdad sobre la disposición impugnada.
Declaraciones del portavoz de Taxi Project, Tito Álvarez