TJUE: limitar a los VTC en Barcelona puede resultar necesario para la gestión del tránsito

En favor del taxi, dictamina que exigir una licencia adicional a la prevista a nivel nacional “puede resultar necesario” para la buena gestión del transporte, del tráfico y del espacio público

Celebrada la vista en el TJUE sobre la cuestión prejudicial del 1/30

La justicia europea dice que no se pueden limitar a los VTC en Barcelona excepto por razones objetivas

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido este jueves la sentencia respecto a la proporcionalidad de 1 VTC por cada 30 taxis. “La limitación de las licencias de servicios de VTC a una por cada treinta licencias de servicios de taxi no parece idónea para garantizar la consecución de los objetivos”.

Los jueces europeos, no obstante, dictaminan en cambio que exigir una licencia adicional a la prevista a nivel nacional “puede resultar necesario” para la buena gestión del transporte, del tráfico y del espacio público, así como para la protección del medio ambiente.

La sentencia se alinea así con las conclusiones generales emitidas en diciembre pasado por el abogado general del TJUE, Matiej Szpunar, que en un dictamen preliminar dio la razón a la empresa Prestige y Limousine al declarar que “limitar el número de licencias de Vehículo de Transporte con Conductor (VTC) en el Área Metropolitana de Barcelona viola la libertad de establecimiento”. Fue esta empresa la que decidió impugnar el reglamento del Área Metropolitana de Barcelona (AMB) ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC).

La normativa establece que en el AMB son necesarias autorizaciones específicas para poder prestar servicios de VTC urbanos.

El abogado general ya avanzó en diciembre que aunque los estados miembros tienen libertad para intervenir y regular el transporte local de pasajeros, deben respetar la libertad de establecimiento, cuya restricción solo puede justificarse por una razón imperiosa de interés general, y que “tanto el requisito de autorización como el ratio 1/30 constituyen una restricción a esa libertad”.

Szpunar también concluyó que la viabilidad económica de los servicios del taxi no puede por sí misma constituir una razón imperiosa de interés general y cuestionó que el servicio del taxi pueda considerarse como un servicio de interés económico general y dudó de que los operadores de dicho servicio cumplan una obligación de servicio público.

Cabe destacar que la sentencia del TJUE no afecta al Decreto Ley de la Generalitat dado que este no incluye la ratio 1/30 ni otras limitaciones cuantitativas no justificadas.

La asociación Élite Taxi BCN defendió la aprobación del Decret 9/2022 sin un numerus clausus en la ley, previendo las posibles consecuencias de una futura sentencia del TJUE que acabara con la norma del 1/30.

Sentencia TJUE 1-30

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