El TSJC inadmite el recurso de Élite Taxi contra la sanción de la ACCO por vulneración de derechos

La asociación ya ha presentado el recurso de reposición por la vía ordinaria

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El TSJC inadmite el recurso de Élite Taxi por vulneración de derechos, por lo que el procedimiento seguirá por la vía ordinaria

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TJSC) ha inadmitido el recurso presentado por la Asociación Élite Taxi contra la sanción impuesta por la Autoritat Catalana de la Competència (ACCO) por vulneración de los derechos fundamentales.

De acuerdo a un auto de la sección quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC, se declara la inadmisión del recurso de Élite Taxi por inadecuación del procedimiento. Élite Taxi presentó un recurso por la sanción de 123.000 euros impuesta por la ACCO, para solicitar la protección de sus derechos fundamentales, concretamente los relativos a la libertad de expresión (art. 20 CE), el derecho de asociación y defensa colectiva de intereses (art. 7 y 22 CE) y el derecho de reunión (art. 21 CE).

La sala explica que el recurso debe debe desestimarse porque Élite lleva a cabo únicamente una «mera invocación de los derechos fundamentales concernidos a los efectos de la admisión a trámite por este procedimiento especial» y, por tanto, se limita en el escrito de interposición y en las alegaciones posteriores a su invocación a «meramente a relacionar su infracción con la existencia de la resolución de la ACCO y la imposición de la sanción referida, pero sin expresar los argumentos sustanciales, siquiera sucintamente, que den fundamento al recurso, mas allá de su afirmación».

Con todo, el TSJC recuerda que la asociación que ejerce este proceso «puede acudir simultáneamente a la vía ordinaria, dado que la declaración de inadecuación no resuelve ni pretende resolver el fondo de la cuestión, sino solo revisar la adecuación de su ejercicio concreto a este proceso especial».

Desde Élite explican a este medio que ya se ha presentado el recurso de reposición contra el fallo del TSJC.