Avanza la Directiva europea sobre el trabajo en plataformas digitales

En la actualidad, más de 28 millones de personas de la Unión Europea prestan sus servicios a través de una de las 500 plataformas digitales

Avanza la Directiva europea sobre el trabajo en plataformas digitales

Avanza la tramitación de la Directiva europea de trabajo en plataformas digitales

La Directiva europea de trabajo en plataformas digitales tiene por objeto aumentar la transparencia en relación con el uso de algoritmos por parte de las empresas; garantizar la supervisión humana de las condiciones de trabajo y reconocer el derecho a impugnar las decisiones automatizadas, tanto a los trabajadores por cuenta ajena como a los verdaderos autónomos.

En la actualidad, más de 28 millones de personas de la Unión Europea prestan sus servicios a través de una de las 500 plataformas digitales que operan en la Unión, y se prevé que esta cifre aumente hasta los 43 millones en 2025.

Estas plataformas digitales están activas en todos los países de la UE y representan un sector de la economía en continuo crecimiento, como demuestra el dato de que, entre 2016 y 2020, los ingresos de la economía de plataformas casi se quintuplicaron, pasando de unos 3.000 millones de euros a cerca de 14.000 millones. De ello, se estima que los mayores ingresos corresponden a los sectores de los servicios de reparto y de transporte de pasajeros.

Por lo general, la principal fuente de ingresos de las plataformas digitales es una comisión por los servicios (cobrada al cliente o a la persona que trabaja a través de la plataforma). Sin embargo, las plataformas digitales también suelen cobrar una cuota de suscripción a las personas que trabajan a través de la plataforma.

El trabajo prestado a través de estas plataformas presenta características muy diversas, lo que dificulta su regulación normativa, por ello, en diciembre de 2021 la Comisión Europea presentó una Propuesta de Directiva relativa a la mejora de las condiciones laborales en el trabajo en plataformas digitales. Una norma sobre la cual el Consejo de la UE acordó su posición en junio pasado.

Las dos finalidades principales de esta norma son, por una parte, ayudar a determinar la situación laboral correcta de las personas que trabajan para las plataformas digitales (si son personal laboral o autónomos por cuenta propia, y establecer las primeras normas de la UE sobre el uso de la inteligencia artificial en el lugar de trabajo).

En particular, sobre este segundo punto, se trata de que uno de los aspectos más relevantes de estas plataformas es que utilizan algoritmos para la gestión de los recursos humanos, en particular para organizar y gestionar a las personas que realizan el trabajo a través de sus aplicaciones o sitios web.

Las nuevas medidas que va a implantar la Directiva

La propuesta introduce una amplia regulación de la gestión algorítmica que realizan las plataformas. Como principales cabe señalar la limitación en la posibilidad de tratamiento de datos personales, ya que no se podrán tratar datos sobre las emociones, conversaciones privadas, ni fuera de las horas de trabajo.

También se incrementará la transparencia algorítmica con la obligación inicial por parte de la empresa sobre la utilización de sistemas algorítmicos, máximo en el primer día de trabajo. Se deberá informar a los trabajadores sobre las condiciones objetivas del control y evaluación; las variables concretas que se tendrán en cuenta y su ponderación relativa. Esta información se deberá facilitar en un formato claro, conciso e inteligible, pero no implica el deber de informar sobre el código fuente del algoritmo.

Además, se implementará la obligación de designar una persona “humana” de contacto y de una declaración escrita sobre los motivos de la suspensión, cierre de la cuenta o cambio de status, con derecho de revisión de la decisión adoptada, que incluya una respuesta clara y fundamentada, o una rectificación o compensación adecuadas.


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Las empresas tendrán también la obligación de informar a los representantes legales de los trabajadores, con carácter previo a su introducción, de la aplicación de algoritmos para la gestión laboral, y de la existencia de dichos sistemas.

La evaluación y supervisión humana de los sistemas automatizados de toma de decisión incluye la obligación de evaluar regularmente el impacto de estos sistemas de decisión automatizada y la prohibición de los sistemas que pueden ejercer una presión indebida o pongan en riesgo la salud física o mental de los trabajadores.

Además, introduce un derecho de información colectiva, no solo individual en relación con estos tratamientos y decisiones, y exige una mayor concreción de la información facilitada, lo que incrementará la seguridad jurídica de los trabajadores.