La Audiencia Nacional archiva la querella contra Uber y Cabify

La Audiencia Nacional archiva la querella contra Uber y Cabify

La Audiencia Nacional archiva la querella contra Uber y Cabify

La titular del Juzgado Central de Instrucción número 3 de la Audiencia Nacional María Tardón, ha acordado el archivo de la querella presentada por 2.000 taxistas contra Uber, Cabify, varias empresas de VTC y sus administradores por delitos de estafa, contra Hacienda, contra los derechos de los trabajadores, administración desleal, blanqueo de capitales y alteración del precio de las cosas.

En el auto, la juez analiza la querella, dirigida contra 11 empresas y 16 personas físicas y en la que se denuncia que como consecuencia de la actuación de los querellados se ha producido una intromisión ilegítima en un mercado regulado como el del taxi que viene causando daños y perjuicios permanentes.

Premisa falsa

La magistrada entiende que “la querella parte de una premisa falsa que es la de considerar que la conducta desplegada por los querellados se ha producido en un mercado libre y carente de regulación, cuando no es así”.

Para la juez, frente a lo que sostiene la querella, es evidente que se trata de un sector fuertemente intervenido y sometido a regulación estatal, autonómica y local, por lo que no pueden aceptarse los hechos de la querella, máxime cuando lo que se señala es que la conducta de los VTC gira en torno al engaño que se causa a los consumidores al ofrecer tales servicios”.

Además, la juez subraya:

“Se omite que no existe ni la posibilidad de manipulación de los precios en un sector intervenido ni tampoco un engaño a los consumidores que pagan por un servicio que aceptan libre y anticipadamente, no pudiendo apreciarse, en consecuencia, la principal conducta delictiva descrita que es, precisamente, la que arrastra los demás delitos conexos o derivados que se invocan en la querella”.

En cuanto a los restantes delitos, explica la magistrada, esto es, contra los derechos de los trabajadores, administración desleal y blanqueo de capitales no podrán ser objeto de enjuiciamiento en la sede de la Audiencia Nacional al no encontrase entre los de su competencia.

Auto-712_2019

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