Razonamientos jurídicos sobre la sentencia del TJUE del 1/30 VTC-Taxis

El TJUE celebra hoy la vista sobre la proporcionalidad del 1/30
Sede del TJUE en Luxemburgo

Razonamientos jurídicos de Marc Vilar sobre la sentencia del TJUE del 1/30 VTC-Taxis

Marc Vilar Cuesta, abogado especialista en Derecho Administrativo, profesor universitario de litigación administrativa y ex-Presidente de la sección de Derecho Administrativo del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, nos hace un razonamiento jurídico anlizando la sentencia emitida ayer, 9 de junio, por el TJUE sobre la proporcionalidad de un VTC por cada 30 taxis y la legalidad de solicitar una doble autorización para la realización de servicios urbanos de los Vehículos de Transporte con Conductor (VTC).

«A la vista de los titulares aparecidos en prensa, voy a intentar explicar qué dice realmente la Sentencia del TJUE dictada ayer sobre la ratio 1/30 y la doble autorización en el ámbito taxi-VTC, ciñéndome al texto de la resolución, que es lo que tiene auténtico valor jurídico».

Estas medidas no son una ayuda de Estado prohibida en el art. 107 TFUE, ya que de la normativa nacional analizada no se desprende en modo alguno que supongan comprometer fondos públicos.

Dichas medidas suponen una restricción a la libertad de establecimiento (art. 49 TFUE), lo cual SÍ es admisible en derecho comunitario PERO en la medida que se justifique en base a razones imperiosas de interés general (RIIG) y se respete el principio de proporcionalidad.

En el concreto ámbito analizado por la STJUE, serían RIIG que justificarían tal restricción el objetivo de lograr una buena gestión del transporte, del tráfico y del espacio público, y el de la protección del medio ambiente en la conurbación o ciudad de que se trate.

En cambio, el objetivo de garantizar la viabilidad económica de los servicios de taxi es un motivo de carácter puramente económico que no constituye una RIIG válida.

Por ello, la preservación de un equilibrio o proporción entre los taxis y las VTC no es una RIIG, porque son consideraciones de carácter puramente económico.

Que el taxi sea en derecho español un «servicio de interés general» no impide tener que analizar si concurren RIIG que justifiquen una limitación de la libertad de establecimiento como la aquí analizada.

Que el taxi esté sometido a una intensa regulación para garantizar su calidad, su seguridad y su accesibilidad no implica per se que tenga encomendada la prestación de un servicio público, ya q es necesario que tal obligación esté claramente definida en el Derecho nacional.

Insiste en que las medidas analizadas SÍ podrían ajustarse al derecho comunitario PERO solo si se justifican por RIIG consistentes en objetivos de buena gestión del transporte, del tráfico y del espacio público, por una parte, y de protección del medio ambiente, por otra.

En cuanto a la proporcionalidad de una segunda autorización de ámbito local para prestar servicios VTC, se parte de que, para hacer efectivas dichas RIIG, el régimen de autorización previa es más adecuado en este ámbito que el control a posteriori.

En todo caso, dicha autorización previa debe basarse en criterios objetivos, no discriminatorios y conocidos de antemano, de forma que queden delimitados los límites del ejercicio de la facultad de otorgamiento de las autoridades nacionales y evitar así arbitrariedades.

Los criterios aplicables a su concesión deben ser apropiados para garantizar la consecución de esos objetivos (gestión del transporte, medio ambiente, etc.), extremo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional nacional que conoce del litigio en concreto.


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Un régimen de doble autorización SÍ es admisible en derecho comunitario, PERO el Tribunal nacional debe comprobar que el control realizado para el otorgamiento de esa segunda autorización no se solape con aquel ya efectuado en otro procedimiento en el mismo Estado miembro.

En el proceso tramitado ante el TJUE no ha quedado acreditado que en concreto la medida de limitación de 1 VTC por cada 30 taxis sea idónea para alcanzar aquellos objetivos de buena gestión del transporte, del tráfico y del espacio público, y de protección del medio ambiente

No obstante, debe ser el tribunal nacional el que valore tal circunstancia en el caso concreto, incluso a la luz de posibles elementos adicionales que no se hayan puesto en conocimiento del TJUE en el marco de este asunto C-50/21.

No cabe descartar que el impacto de la flota de los VTC en el transporte, el tráfico y el espacio público se limite a través de medidas menos restrictivas, como medidas de organización de estos servicios o limitaciones en cuanto a los horarios y los espacios en que se presten

Tampoco es descartable que el objetivo de protección del medio ambiente pueda alcanzarse con medidas menos lesivas para la libertad de establecimiento, como límites de emisión aplicables a los vehículos VTC.

Pero, en todo caso, también corresponde al juzgado o tribunal nacional verificar que se haya acreditado ante él la imposibilidad de alcanzar los objetivos perseguidos a través de medidas menos restrictivas.

«Hasta aquí mi resumen telegráfico de la STJUE. Pero, como siempre, se recomienda la atenta lectura de la fuente más fiable posible, que no es otra, cómo no, que la propia resolución».

Sentencia TJUE 1-30

Descarga de la sentencia del TJUE en formato PDF


 

Razonamientos jurídicos sobre la sentencia del TJUE del 1/30 VTC-Taxis

Sobre Marc Vilar Cuesta

 

 

  • Presidente de la Sección de Derecho Administrativo del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona, desde el año 2012
  • Profesor de litigación administrativa en el Máster en Abogacía de la Universidad de Barcelona, desde el año 2014
  • Co-director y profesor del Máster en Derecho Administrativo del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona, desde el año 2013
  • Responsable del Departamento de Derecho Administrativo del despacho de abogados Col·lectiu Ronda, desde el año 2013
  • Licenciado en Derecho por la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona, desde el año 1999